DECRETO FORAL 269/2004, de 9 de agosto, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio, correspondiente al título de Técnico en Atención Sociosanitaria en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 269/2004, de 9 de agosto, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio, correspondiente al título de Técnico en Atención Sociosanitaria en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El propósito del presente Decreto Foral es establecer el currículo del ciclo formativo de grado medio, correspondiente al título de Técnico en Atención Sociosanitaria en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 35, señala que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los títulos correspondientes a los estudios de formación profesional. La Ley Orgánica 10/2002,de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina en su artículo 8 que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas comunes que constituyen los elementos básicos del currículo para todo el Estado, con el fin de garantizar una formación comúna todo el alumnado y la validez de los títulos correspondientes. Así mismo, señala que es competencia de las Administraciones Educativas establecer el currículo para el territorio de su competencia.

Una vez publicado el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, por el que se establece el título de Técnico en Atención Sociosanitaria y las correspondientes enseñanzas comunes ("Boletín Oficial del Estado" 24-5-2003), y considerando las directrices generales establecidas en el Real Decreto 777/1998, de30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo ("Boletín Oficial del Estado" 8-5-1998), el Real Decreto 362/2004 ("Boletín Oficial del Estado" 26-3-2004), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica, y la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ("Boletín Oficial del Estado" 24-12-2002) y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas no Universitarias a la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Gobierno de la misma establecer el currículo para el ámbito territorial de su competencia.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, acomete de forma decidida una profunda reforma en lo que a la formación profesional se refiere, mejorando las relaciones entre el sistema educativo y el sistema productivo y posibilitando al mismo tiempo la formación del alumnado en los centros de trabajo.

La formación profesional tiene como finalidad la preparación del alumnado para la actividad en un campo profesional, proporcionándole una formación polivalente que le permita adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida. Incluye tanto la formación profesional de base que reciben todos los alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, como la formación profesional específica de grado medio y superior.

La formación profesional específica comprende un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas en función de los diversos campos profesionales. La formación profesional específica facilita la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuye a la formación permanente de los ciudadanos y atiende a las demandas de cualificación del sistema productivo.

Se entiende por currículo, en consonancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo. Por ello, en el presente Decreto Foral, y teniendo en cuenta lo establecido al efecto en el Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero, por el que se establecen directrices generales sobre la estructura y organización de la Formación Profesional y las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra 10-3-1995), se definen los objetivos expresados en términos de capacidades, los contenidos correspondientes a cada uno de los módulos y los criterios de evaluación.

Los objetivos de los distintos módulos profesionales, expresados en términos de capacidades terminales y definidos en el presente Decreto Foral, son una pieza clave del currículo. Definen el comportamiento del alumnado en términos de los resultados evaluables que se requieren para alcanzar los aspectos básicos de la competencia profesional. Estos aspectos básicos aseguran una cualificación común del titulado, garantía de la validez del título en todo el territorio del Estado y de la correspondencia europea de las cualificaciones.

Los contenidos del currículo son los indispensables para alcanzar las capacidades terminales y tienen por lo general un carácter interdisciplinar derivado de la naturaleza de la competencia profesional asociada al título. El valor y significado que cada unidad de competencia tiene en el mundo laboral y la necesidad creciente de polivalencia funcional y tecnológica del trabajo técnico determinan la inclusión en el currículo de contenidos pertenecientes a diversos campos del saber tecnológico, aglutinados por los procedimientos de producción subyacentes en cada perfil profesional.

Los criterios de evaluación correspondientes a cada capacidad terminal permiten comprobar el nivel de adquisición de la misma y constituyen la guía y el soporte para definir las actividades propias del proceso de evaluación.

Los centros autorizados para impartir el citado ciclo formativo desarrollarán el currículo mediante la elaboración de proyectos curriculares y programacionesdidácticas de cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo en los términos establecidos en el capítulo V del Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero y teniendo en cuenta para la evaluación lo dispuesto en la Orden Foral 426/1995, de 11 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. (BOLETIN OFICIALde Navarra 4-9-1995).

Las competencias profesionales del Título de Técnico en Atención Sociosanitaria organizadas como unidades de competencia son: Organizar, preparar y controlar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno, Desarrollar intervenciones de atención física a personas con necesidades específicas, Desarrollar intervenciones de atención psicosocial a personas con necesidades específicas, Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial y Realizar la administración, gestión y comercialización en una pequeña empresa.

El Título Profesional de Técnico en Atención Sociosanitaria ejercerá su actividad en el campo de la atención sociosanitaria, tanto en el ámbito institucional _residencias y otras instituciones_ como en el de la atención domiciliaria. El profesional de la atención sociosanitaria y domiciliaria puede realizar, por tanto, funciones educativas, asistenciales (de atención personal, atención domésticay cuidados especiales), rehabilitadoras, de promoción social y de coordinación.

La cualificación profesional identificada y expresada en el perfil del título responde a una demanda social que, a su vez, es fruto de una serie de circunstancias que han evolucionado rápidamente en nuestra sociedad, entre las que podemos citar como ejemplo las siguientes:

_El envejecimiento de la población, y su consiguiente aumento, al incrementarse la esperanza de vida.

_El aumento de las situaciones de dependencia y discapacidad en la población.

_El cambio en la estructura familiar, tanto en su composición como en la actividad de sus miembros, lo cual requiere la colaboración de personas que apoyen en las tareas de cuidado y atención de personas dependientes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el de de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral, que establece el currículo para las enseñanzas de formación profesional vinculadas con el título de Técnico en Atención Sociosanitaria, será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Nivel y duración.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, el ciclo formativo de Atención Sociosanitaria pertenece a la formación profesional específica de grado medio, se inscribe en la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y su duración es de 2000 horas.

Artículo 3 Estructura del currículo.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Técnico en Atención Sociosanitaria se estructuran en consonancia con la referencia del sistemaproductivo y los objetivos generales del ciclo, que se expresan a...

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