ORDEN FORAL 79/2000, de 6 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, por la que se dan normas sobre evaluación y calificación del alumnado que curse las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 79/2000, de 6 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, por la que se dan normas sobre evaluación y calificación del alumnado que curse las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en su artículo 52.1 establece que las personas adultas que quieran adquirir los conocimientos equivalentes a la Educación Básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

El Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, por el que se regula la Educación Básica de las Personas Adultas y se establece la estructura y el currículo específico de dichas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 30 de agosto de 1999), contempla los principios básicos de la evaluación así como los criterios generales sobre la promoción y titulación del alumnado que curse las enseñanzas correspondientes a la Educación Básica de las Personas Adultas e indica que la evaluación será personalizada, continua, integradora y formativa.

Por su parte, la Orden de 30 de octubre de 1992 modificada parcialmente por la de 2 de abril de 1993 establece los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de noviembre de 1992).

Conviene adaptar la evaluación de los alumnos que cursan la Educación Básica de las Personas Adultas, ya que ésta difiere de la organización en áreas y materias de la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, aunque la titulación que se otorga al término de estas enseñanzas es la misma, conforme a lo dispuesto en La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2, b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero.-La presente Orden Foral será de aplicación en los Centros docentes, públicos y privados, así como en las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en los que se imparta la Educación Básica de las Personas Adultas de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

I.-CARACTERISTICAS GENERALES DE LA EVALUACION

Segundo.-1. La evaluación, cuya función es eminentemente pedagógica, tiene como finalidad valorar el aprendizaje de los alumnos atendiendo al logro de los objetivos educativos y a las características de las personas adultas.

  1. La calificación es el acto por el cual se asigna a un alumno una categoría dentro de una escala, atendiendo a los resultados del proceso evaluador.

    Tercero.-1. La evaluación debe contribuir al desarrollo de las capacidades de los alumnos contempladas en estas enseñanzas. Los referentes idóneos de todo el proceso evaluador son los objetivos generales de nivel y ámbito y los criterios de evaluación que se establecen en el currículo de los diferentes ámbitos.

  2. La evaluación debe servir también para adecuar la ayuda pedagógica y, como consecuencia, propiciar procesos de maduración personal, facilitando, en su caso, el establecimiento de medidas de refuerzo y adaptación curricular, según lo aconseje el proceso de aprendizaje de los alumnos.

  3. En el Proyecto Curricular se incluirán los criterios sobre el proceso de evaluación, así como la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación propuestas por la Comisión de Coordinación Pedagógica o el equipo docente, en su caso. Se incluirán, además, los criterios de promoción del alumnado.

    Cuarto.-1. La evaluación será personalizada, continua, integradora y formativa, y se hará de forma diferenciada según los distintos ámbitos de experiencia en los que se organiza el currículo.

  4. La evaluación será personalizada, atendiendo a las características de cada uno de los alumnos y entendida como una ayuda para progresar en su desarrollo.

  5. La evaluación debe tener un carácter continuo y estar integrada en el quehacer diario del aula. Los profesores anotarán todo aquello que consideren necesario con el fin de facilitar la toma de decisiones en las sesiones de evaluación.

  6. La evaluación debe ser integradora, contemplando la dimensión afectiva, cognitiva, de inserción social y de autonomía personal.

  7. La evaluación tendrá consecuentemente un carácter formativo y servirá, por ello, para regular y orientar el proceso educativo.

  8. La evaluación se hará de forma diferenciada para cada uno de los módulos integrados en los distintos ámbitos de experiencia, teniendo en cuenta los objetivos generales y los criterios de evaluación.

    Quinto.-1. En los niveles I y II de la Educación Básica de las Personas Adultas la evaluación se expresará en los diferentes documentos oficiales con los siguientes términos: Superado, para la calificación positiva, y Pendiente de superación, para la calificación negativa.

  9. En el nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas la evaluación se expresará en los diferentes documentos oficiales mediante la escala de calificaciones: Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente.

    La calificación de Insuficiente se consignará cuando se considere que el alumno no ha conseguido los objetivos previstos en relación con la programación efectuada, teniendo en cuenta los criterios de evaluación.

    Las calificaciones de Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente se consignarán cuando se considere que el alumno ha alcanzado los objetivos previstos en relación con los programados, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y el grado de consecución de los objetivos conforme a la citada escala de calificaciones.

    II.-EVALUACION DEL ALUMNADO: PROCESO Y DOCUMENTOS

    Sexto.-1. Corresponde a los profesores determinar la calificación, cada uno en su módulo, de los alumnos del grupo. La evaluación, sin embargo, será realizada por todos los profesores del grupo que actuarán de manera colegiada, especialmente a la hora de tomar las decisiones sobre promoción y titulación del alumnado

  10. Corresponde al profesor-tutor de cada grupo de alumnos coordinar y dirigir las sesiones de evaluación.

    1. Documentos de evaluación.

      Séptimo.-Las observaciones sobre el proceso de evaluación, así como los resultados de ésta, se recogerán en los documentos siguientes:

      -Expediente académico del alumno.

      -Actas de evaluación cuatrimestral de los niveles I y II, así como de los ciclos 1.º y 2.º del nivel III.

      -En caso de traslado del alumno, Informe de evaluación extraordinario.

    2. Proceso de evaluación del alumnado.

      1. Sobre la evaluación inicial.

      Octavo.-1. La evaluación inicial tiene por objeto recabar información que sirva para conocer la situación del alumno y que permita su ubicación en el nivel y...

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