ORDEN FORAL 90/2002, de 27 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifica la Orden Foral 44/1998, de 17 de febrero, por la que se dan instrucciones para regular el acceso, la admisión y la matriculación del alumnado, así como criterios de organización pedagógica para el funcionamiento de los centros que impartan ...
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 90/2002, de 27 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifica la Orden Foral 44/1998, de 17 de febrero, por la que se dan instrucciones para regular el acceso, la admisión y la matriculación del alumnado, así como criterios de organización pedagógica para el funcionamiento de los centros que impartan Bachillerato a partir del curso escolar 1998-99, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
La Orden Foral 44/1998, de 17 de febrero, que desarrolla aspectos del Decreto Foral 169/1997, dicta instrucciones para regular el acceso, la admisión y la matriculación del alumnado, así como criterios de organización pedagógica para el funcionamiento de los centros que impartan Bachillerato, ordenado conforme a lo establecido en la LOGSE, en la Comunidad Foral de Navarra.
El Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, ha venido a modificar determinados aspectos del Decreto Foral 169/1997, el cual ha sido derogado y actualizado por el Decreto Foral 62/2002, de 25 de marzo.
En el punto Sexto de la Orden Foral 44/1998 se establecían las condiciones en las que se debían cursar las materias que tienen la misma denominación o que tienen contenidos progresivos en los dos cursos de Bachillerato. Con la entrada en vigor de la nueva normativa se han modificado determinadas materias comunes, de modalidad y optativas.
Además, en el punto duodécimo se regulaba que los alumnos podían simultanear enseñanzas de Bachillerato con enseñanzas de Música o Danza. En este caso se permitía que los alumnos cursaran únicamente las materias comunes de Bachillerato para la obtención del título, siempre y cuando hubieran terminado segundo ciclo del grado medio de las enseñanzas de Música o Danza. Sin embargo, normativa posterior amplía esta posibilidad a los alumnos que estén cursando cualquier curso del grado medio.
Por último, en los puntos Decimocuarto, Decimoquinto y Decimosexto se regulaba la impartición de la Religión Católica y su alternativa, la Actividad Educativa Organizada. Posteriormente, las Ordenes Forales 88/2002 y 86/2002, ambas de 26 de marzo han publicado nuevos currículos de Religión Católica y de Actividad Educativa Organizada, respectivamente.
Por todo esto, debido a que con posterioridad a la aprobación la Orden Foral 44/1998 se han introducido los cambios señalados previamente, conviene modificarla para que contemple las nuevas características...
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