ORDEN FORAL 198/2004, de 30 de noviembre, del Consejero deAgricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica laOrden Foral 61/2004, por la que se establece en la Comunidad Foralde Navarra la concesión de la prima láctea y se establecendeterminados aspectos relativos a los pagos adicionales, en relacióncon las ayudas directas...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 198/2004, de 30 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral 61/2004, por la que se establece en la Comunidad Foral de Navarra la concesión de la prima láctea y se establecen determinados aspectos relativos a los pagos adicionales, en relación con las ayudas directas comunitarias al sector lácteo en el año 2004.

En el artículo 5.º la citada Orden Foral, se establecen los criterios elegidos por la Comunidad Foral de Navarra para distribuir los pagos adicionales. Uno de ellos es la calificación de la explotación como de producción ganadera integrada, beneficiándose de un 20% de incremento en el importe unitario del pago adicional aquellas explotaciones así certificadas a fecha 30 de noviembre por el organismo de control y certificación de la producción ganadera integrada de leche de vacuno.

Se da la circunstancia de que, por causas no imputables ni a los ganaderos ni al citado organismo de control y certificación, es previsible que a fecha 30 de noviembre exista un considerable número de explotaciones que no dispongan de la certificación por no haber sido inspeccionadas.

Así pues, se considera necesario posponer esta fecha hasta final de año, con objeto de que se pueda acudir al mayor número posible de explotaciones de las que ya hubiesen solicitado la visita del organismo de control y certificación.

Procede pues modificar en este aspecto la Orden Foral 61/2004, por la que se regula en la Comunidad Foral de Navarra la concesión de la prima láctea y se establecen determinados aspectos relativos a los pagos adicionales, en relación con las ayudas directas comunitarias al sector lácteo en el año 2004.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º y único.

El apartado c) del artículo 5.º queda redactado de la siguiente manera:

  1. "Un 20% por ser una explotación calificada como de producción ganadera integrada, de acuerdo con el Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, por el que se regula la producción ganadera integrada y sus productos, y la Resolución de 26 de junio de 2003, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la producción integrada en vacuno de leche. A efectos de comprobación de este criterio...

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