DECRETO FORAL 191/1997, de 14 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos de Centros de niveles no universitarios.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 191/1997, de 14 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos de Centros de niveles no universitarios.Boletín Oficial de Navarra Número 92 - Fecha 01/08/1997

En virtud de las competencias que tiene la Comunidad Foral de Navarra en materia de Educación, atribuidas por el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas no universitarias a la Comunidad Foral, y por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Final de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se dictó el Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos de Centros de niveles no universitarios.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de este Decreto Foral y la experiencia acumulada a través de su aplicación hacen aconsejable introducir ciertas modificaciones al mismo en lo que se refiere a la declaración de los derechos de los alumnos y su ejercicio así como a la imposición de determinadas sanciones.

El presente Decreto Foral ha sido informado favorablemente por la Junta Superior de Educación en la sesión celebrada el 3 de julio de 1997 con 8 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo aprobado por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día catorce de julio de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1 º El artículo 6.º del Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre, tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 6.º 1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

  1. A fin de hacer efectivo este derecho la formación de los alumnos deberá comprender:

  1. La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

  2. La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos.

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