ORDEN FORAL 190/2004, de 24 de diciembre de 2004, del Consejero deBienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban lasbases de la Convocatoria de Subvenciones para el año 2005, aentidades sin ánimo de lucro en el Area de Personas conDiscapacidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 190/2004, de 24 de diciembre de 2004, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones para el año 2005, a entidades sin ánimo de lucro en el Area de Personas conDiscapacidad.

Mediante la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos. Esta Ley Foral constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

De conformidad con lo señalado en el artículo 3.º de la mencionada Ley Foral, la concesión de subvenciones se adaptará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Consecuentemente, y con la finalidad de regular el régimen de subvenciones en el Area de Personas con Discapacidad, se hace preciso establecer y publicar las correspondientes bases mediante convocatoria anual.

Es objeto de la presente convocatoria posibilitar la realización de acciones específicas por parte de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, que fomenten la constitución y funcionamiento de grupos de autoayuda, así como la realización de programas dirigidos a satisfacer de forma directa las necesidades fundamentales de las personas con discapacidad.

La presente convocatoria posibilita el acceso en igualdad de condiciones a todas las asociaciones y entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, promueva el Instituto Navarro de Bienestar Social, especialmente de aquellas cuya finalidad coincide con el cumplimiento de los objetivos reseñados en el Plan de Personas con Discapacidad.

La convocatoria consta de dos anexos, en el primero se establecen las bases de la misma y en el segundo los objetivos prioritarios del Instituto Navarro de Bienestar Social en el Area de Personas con Discapacidad.

En consecuencia, conforme al artículo 5.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, el Consejero deBienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra,

ORDENA:

  1. Aprobar la Convocatoria de Subvenciones para el año 2005 a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro en el Area de Personas con Discapacidad, para el fomento, constitucióny funcionamiento de grupos de autoayuda y la realización de programas dirigidos a satisfacer de forma directa las necesidades fundamentales de las personas con discapacidad, conforme a las bases que se incluyen como anexo 1.º a la presente Orden Foral.

  2. El gasto de la presente Convocatoria se aplicará con cargo a la partida 923002-93200-4810-313500, denominada "Subvenciones a otras Asociaciones", por importe de 2.800.497,00 euros, a la partida 923002-93200-7810-313500, denominada "Subvenciones para Pequeñas Inversiones", por importe de 15.925,00 euros, y a la partida 923002-93200-4809-313502, denominada "Ayudas para el acceso de discapacitados a programas de turismo y vacaciones, por importe de 37.105,00 euros, o, en su caso, a las partidas presupuestarias análogas que se habiliten en los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2005, condicionado todo ello a la existencia de crédito suficiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que las habilitaciones presupuestarias así lo permitan, podrá ampliarse el gasto imputable a la presente convocatoria.

  3. Publicar esta Orden Foral, junto con sus anexos 1.º y 2.º, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  4. Notificar la presente Orden Foral a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, al Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria y a la Sección de Voluntariado, Asociacionismo y Programas del Instituto Navarro de Bienestar Social, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de diciembre de 2004._El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

ANEXO 1º

Bases de la Convocatoria

  1. _Objeto, ámbito de aplicación y modalidades.

    Objeto: Establecer el régimen de concesión de subvenciones mediante las cuales se cofinanciarán acciones dirigidas a satisfacer de forma directa las necesidades fundamentales de las personas con discapacidad para el año 2005.

    1.1. Ambito: Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de Personas conDiscapacidad y ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

    1.2. Modalidades: el Instituto Navarro de Bienestar Social subvencionará tres modalidades de proyectos:

    1. Proyecto estructurado en Programas, con un máximo de 15 programas subvencionables por entidad.

    2. Proyecto estructurado como Programa Global, agrupando todas las actividades de la entidad.

    3. Proyecto de Equipamientos Menores.

    Las subvenciones de las modalidades a) y b) son incompatibles entre sí, pero la modalidad c) es compatible con cualquiera de las dos anteriores.

    El gasto de las subvenciones correspondientes a las modalidades a) y b) se aplicará con cargo a la partida 923002-93200-4810-313500, denominada "Subvenciones a otras Asociaciones", salvo en el caso de subvenciones para programas de vacaciones, cuyo gasto se aplicará con cargo a la partida 923002-93200-4809-313502, denominada "Ayudas para el acceso de discapacitados a programas de turismo y vacaciones".

    El gasto de las subvenciones correspondientes a la modalidad c) se aplicará con cargo a la partida 923002-93200-7810-313500 denominada "Subvenciones para pequeñas inversiones".

  2. _Requisitos de las entidades.

    A los efectos de la presente convocatoria las Asociaciones y Entidades que trabajan a favor de las personas con discapacidad deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:

    2.1. Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en:

    1. Registro de Asociaciones del Departamento de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra.

    2. Registro de Entidades, Servicios y Centros de la Dirección General de Bienestar Social.

    2.2. Carecer de fines de lucro.

    2.3. Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas con discapacidad.

    2.4. Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente a que se refiere el apartado 2.1.a) de esta base.

    2.5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra.

    2.6. Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

    2.7. En el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones del Instituto Navarro de Bienestar Social para cualquiera de...

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