ORDEN FORAL 49/2012, de 13 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se determinan las condiciones, los requisitos y las actividades a las que será de aplicación la Disposición transitoria decimocuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre la imputación de cobros procedentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra obtenidos en el primer trimestre de 2012.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Una de las medidas que el Gobierno de Navarra adoptó en su día para conseguir que en el ejercicio presupuestario de 2011 la Comunidad Foral de Navarra cumpliera el objetivo de déficit, dentro del plan nacional de estabilidad, consistió en que se autorizara la demora en la asunción de algunos compromisos de gasto, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2011, de 27 de septiembre, de modificación de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para al año 2011, y de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se constató que esa demora podía conllevar en determinados casos un impacto fiscal para algunos sujetos pasivos y pareció razonable instrumentar medidas para soslayarlo o mitigarlo.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, con carácter general los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales o profesionales pueden optar, a la hora de imputar los ingresos y gastos, tanto por el criterio del devengo como por el de cobros y pagos.

En el caso de que el sujeto pasivo haya optado por el criterio de cobros y pagos, es decir, por el denominado criterio de caja, la señalada medida del Gobierno de Navarra de demorar algunos compromisos de gasto correspondientes al año 2011 hasta los primeros meses del año 2012 tendrá un evidente impacto fiscal para ese sujeto pasivo, puesto que en el año 2011 no va a cobrar (ni, por tanto, a imputar en sus ingresos) lo correspondiente a determinadas facturas de ese año 2011, las cuales serán cobradas (e imputadas a sus ingresos) en el año 2012. De ello se deriva que la cuenta de ingresos y gastos de esos sujetos pasivos va a quedar bastante disminuida en 2011, y, sin embargo, en 2012 aumentará de manera significativa.

Al objeto de solucionar esa incidencia fiscal, la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en el apartado veintidós de su artículo primero, añadió una disposición transitoria decimocuarta al Texto...

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