DECRETO FORAL 74/1997, de 17 de marzo, por el que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 1996.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 74/1997, de 17 de marzo, por el que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 1996.Boletín Oficial de Navarra Número 39 - Fecha 31/03/1997
La normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la del Impuesto sobre el Patrimonio, dispone que los sujetos pasivos deberán presentar la declaración correspondiente a los mismos e ingresar, en su caso, la deuda resultante.
Teniendo en cuenta que se ha producido el devengo del año 1996 en ambos Impuestos, resulta necesario dictar las normas reguladoras de las declaraciones a presentar por dicho año.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete,
DECRETO:
Estarán obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el período impositivo de 1996 los sujetos pasivos que obtengan rentas sujetas y no exentas al mismo.
Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por presentar la declaración de forma conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquellos que componiéndola no opten por la sujeción conjunta al Impuesto no estarán obligados a declarar en los siguientes supuestos:
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Cuando obtengan rentas inferiores a 1.100.000 de pesetas brutas anuales, siempre que procedan exclusivamente de alguna de las siguientes fuentes:
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Rendimientos del trabajo.
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Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio que no superen conjuntamente 250.000 pesetas brutas anuales.
Tratándose de pensiones y haberes pasivos, el límite a que se refiere el párrafo primero de este apartado será de 1.200.000 pesetas.
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Cuando obtengan rendimientos derivados de actividades empresariales o profesionales y concurran los siguientes requisitos:
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Que las ventas o ingresos generados por las mismas no superen la cantidad de 2.500.000 pesetas.
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Que la base imponible no exceda de 500.000 pesetas.
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Que los rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio no superen conjuntamente 250.000 pesetas brutas anuales.
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En el supuesto de que los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar opten por presentar la declaración de forma conjunta, se aplicarán las reglas establecidas en el número anterior referidas al conjunto de la unidad familiar, si bien el límite establecido en el párrafo primero del apartado 1.º se elevará a 1.200.000 pesetas.
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A los efectos de lo previsto en el número 2, apartado 1.º, no se tendrán en cuenta los rendimientos de la vivienda propia que constituya residencia habitual del sujeto pasivo.
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Podrán presentar declaración aquellas personas físicas con derecho a devolución por razón de las retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados realizados, a efectos de que por la Administración se tramite la correspondiente devolución cuando proceda.
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Los sujetos pasivos del Impuesto cuando su base imponible resulte superior a 21.000.000 de pesetas o cuando no dándose esta circunstancia el valor de los bienes y derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 100.000.000 de pesetas.
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Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tributen por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.
0 y 520.000 0
520.001 y 525.000 500
525.001 y 530.000 1.500
530.001 y 535.000 2.500
535.001 y 540.000 3.500
540.001 y 545.000 4.500
545.001 y 550.000 5.500
550.001 y 555.000 6.500
555.001 y 560.000 7.500
560.001 y 565.000 8.500
565.001 y 570.000 9.500
570.001 y 575.000 10.500
575.001 y 580.000 11.500
580.001 y 585.000 12.500
585.001 y 590.000 13.500
590.001 y 595.000 14.500
595.001 y 600.000 15.500
600.001 y 605.000 16.500
605.001 y 610.000 17.500
610.001 y 615.000 18.500
615.001 y 620.000 19.500
620.001 y 625.000 20.500
625.001 y 630.000 21.500
630.001 y 635.000 22.500
635.001 y 640.000 23.500
640.001 y 645.000 24.500
645.001 y 650.000 25.500
650.001 y 655.000 26.500
655.001 y 660.000 27.500
660.001 y 665.000 28.500
665.001 y 670.000 29.500
670.001 y 675.000 30.500
675.001 y 680.000 31.500
680.001 y 685.000 32.500
685.001 y 690.000 33.500
690.001 y 695.000 34.500
695.001 y 700.000 35.500
700.001 y 705.000 36.500
705.001 y 710.000 37.500
710.001 y 715.000 38.500
715.001 y 720.000 39.500
720.001 y 725.000 40.500
725.001 y 730.000 41.500
730.001 y 735.000 42.500
735.001 y 740.000 43.500
740.001 y 745.000 44.500
745.001 y 750.000 45.500
750.001 y 755.000 46.500
755.001 y 760.000 47.500
760.001 y 765.000 48.500
765.001 y 770.000 49.500
770.001 y 775.000 50.500
775.001 y 780.000 51.500
780.001 y 785.000 52.500
785.001 y 790.000 53.500
790.001 y 795.000 54.500
795.001 y 800.000 55.500
800.001 y 805.000 56.500
805.001 y 810.000 57.500
810.001 y 815.000 58.500
815.001 y 820.000 59.500
820.001 y 825.000 60.500
825.001 y 830.000 61.500
830.001 y 835.000 62.500
835.001 y 840.000 63.500
840.001 y 845.000 64.500
845.001 y 850.000 65.500
850.001 y 855.000 66.500
855.001 y 860.000 67.500
860.001 y 865.000 68.500
865.001 y 870.000 69.500
870.001 y 875.000 70.500
875.001 y 880.000 71.500
880.001 y 885.000 72.500
885.001 y 890.000 73.500
890.001 y 895.000 74.500
895.001 y...
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