DECRETO FORAL 88/1999, de 29 de marzo, por el que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 1998.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 88/1999, de 29 de marzo, por el que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 1998.
La normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la del Impuesto sobre el Patrimonio, dispone que los sujetos pasivos deberán presentar la declaración correspondiente a los mismos e ingresar, en su caso, la deuda resultante.
Teniendo en cuenta que se ha producido el devengo del año 1998 en ambos Impuestos, resulta necesario dictar las normas reguladoras de las declaraciones a presentar por dicho año.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve,
DECRETO:
Estarán obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el período impositivo de 1998 los sujetos pasivos que, teniendo su residencia habitual en Navarra, obtengan rentas sujetas y no exentas al mismo.
Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por presentar la declaración de forma conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquellos que componiéndola no opten por la sujeción conjunta al Impuesto no estarán obligados a declarar en los siguientes supuestos:
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Cuando obtengan rentas inferiores a 1.100.000 pesetas brutas anuales, siempre que procedan exclusivamente de alguna de las siguientes fuentes:
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Rendimientos del trabajo.
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Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio que no superen conjuntamente 250.000 pesetas brutas anuales.
Tratándose de pensiones y haberes pasivos, el límite a que se refiere el párrafo primero de este apartado será de 1.200.000 pesetas.
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Cuando obtengan rendimientos derivados de actividades empresariales o profesionales y concurran los siguientes requisitos:
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Que las ventas o ingresos generados por las mismas no superen la cantidad de 2.500.000 pesetas.
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Que la base imponible no exceda de 500.000 pesetas.
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Que los rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio no superen conjuntamente 250.000 pesetas brutas anuales.
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En el supuesto de que los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar opten por presentar la declaración de forma conjunta, se aplicarán las reglas establecidas en el número anterior referidas al conjunto de la unidad familiar, si bien el límite establecido en el párrafo primero del apartado 1.º se elevará a 1.200.000 pesetas.
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A los efectos de lo previsto en el número 2, apartado 1.º, no se tendrán en cuenta los rendimientos de la vivienda propia que constituya residencia habitual del sujeto pasivo.
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Podrán presentar declaración aquellas personas físicas con derecho a devolución por razón de las retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados realizados, a efectos de que por la Administración se tramite la correspondiente devolución cuando proceda.
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Los sujetos pasivos del Impuesto cuando su base imponible resulte superior a 21.000.000 de pesetas o cuando no dándose esta circunstancia el valor de los bienes y derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 100.000.000 de pesetas.
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Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tributen por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.
0 y 545.000 0
545.001 y 550.000 600
550.001 y 555.000 1.600
555.001 y 560.000 2.600
560.001 y 565.000 3.600
565.001 y 570.000 4.600
570.001 y 575.000 5.600
575.001 y 580.000 6.600
580.001 y 585.000 7.600
585.001 y 590.000 8.600
590.001 y 595.000 9.600
595.001 y 600.000 10.600
600.001 y 605.000 11.600
605.001 y 610.000 12.600
610.001 y 615.000 13.600
615.001 y 620.000 14.600
620.001 y 625.000 15.600
625.001 y 630.000 16.600
630.001 y 635.000 17.600
635.001 y 640.000 18.600
640.001 y 645.000 19.600
645.001 y 650.000 20.600
650.001 y 655.000 21.600
655.001 y 660.000 22.600
660.001 y 665.000 23.600
665.001 y 670.000 24.600
670.001 y 675.000 25.600
675.001 y 680.000 26.600
680.001 y 685.000 27.600
685.001 y 690.000 28.600
690.001 y 695.000 29.600
695.001 y 700.000 30.600
700.001 y 705.000 31.600
705.001 y 710.000 32.600
710.001 y 715.000 33.600
715.001 y 720.000 34.600
720.001 y 725.000 35.600
725.001 y 730.000 36.600
730.001 y 735.000 37.600
735.001 y 740.000 38.600
740.001 y 745.000 39.600
745.001 y 750.000 40.600
750.001 y 755.000 41.600
755.001 y 760.000 42.600
760.001 y 765.000 43.600
765.001 y 770.000 44.600
770.001 y 775.000 45.600
775.001 y 780.000 46.600
780.001 y 785.000 47.600
785.001 y 790.000 48.600
790.001 y 795.000 49.600
795.001 y 800.000 50.600
800.001 y 805.000 51.600
805.001 y 810.000 52.600
810.001 y 815.000 53.600
815.001 y 820.000 54.600
820.001 y 825.000 55.600
825.001 y 830.000 56.600
830.001 y 835.000 57.600
835.001 y 840.000 58.600
840.001 y 845.000 59.600
845.001 y 850.000 60.600
850.001 y 855.000 61.600
855.001 y 860.000 62.600
860.001 y 865.000 63.600
865.001 y 870.000 64.600
870.001 y 875.000 65.600
875.001 y 880.000 66.600
880.001 y 885.000 67.600
885.001 y 890.000 68.600
890.001 y 895.000 69.600
895.001 y 900.000 70.600
900.001 y 905.000 71.600
905.001 y 910.000 72.600
910.001 y 915.000 73.600
915.001 y 920.000 74.600
920.001 y 925.000 75.600
925.001 y 930.000 76.600
930.001 y 935.000 77.600
935.001 y 940.000...
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