ORDEN FORAL 56/2004, de 1 de marzo, del Consejero de Economía yHacienda, por la que se aprueba el modelo 184 de declaracióninformativa anual a presentar por las entidades en régimen deatribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para supresentación por soporte directamente legible por ordenador, y seestablecen las condiciones...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 56/2004, de 1 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet.

La Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha realizado un desarrollo del régimen fiscal aplicable a las entidades en régimen de atribución de rentas.

Según este desarrollo legislativo, las entidades en régimen de atribución de rentas vienen obligadas a presentar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una declaración informativa anual relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, con el contenido que reglamentariamente se establezca. De acuerdo con el artículo 95, el Consejero de Economía y Hacienda ha de establecer el modelo, plazo, lugar y forma de presentación de esta declaración, la cual ha de ser, por otro lado, presentada también por las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, con determinadas particularidades previstas en el apartado 2 del artículo 32 sexies de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

El desarrollo reglamentario del mencionado artículo 95 lo ha efectuado el Decreto Foral 673/2003, de 10 de noviembre, porel que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 35 de dicho Decreto Foral 673/2003 ha añadido al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un artículo 62 bis, «Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas», en el que se pormenoriza el contenido que ha de tener la declaración anual a que nos venimos refiriendo. Este contenido incluye, además de los datos identificativos de la entidad declarante:

_Los datos identificativos de los socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad a lo largo del ejercicio.

_El importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, con especificación por fuentes de renta, es decir, distinguiendo entre rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas e incrementos y disminuciones de patrimonio.

_Las bases de las deducciones.

_El importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.

_El importe neto de lacifra de negocios de la entidad.

El mencionado artículo 62 bis, en su apartado 4, indica que la competencia para la presentación de esta declaración informativa será la que corresponda según los criterios del Convenio Económico, de acuerdo con los cuales deberán presentar ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas que estén domiciliadas fiscalmente en Navarra.

Con el modelo 184 que ahora se aprueba se da cumplimiento a esta obligación de suministro de información a la Administración tributaria, de forma que en el modelo se incluyen todos los apartados que se han entendido necesarios para la incorporación de la información reglamentariamente exigida. En relación con esto, para la declaración de las rentas obtenidas por la entidad se han tenido en cuenta las normas sobre el cálculo de la renta atribuible que se contienen en el artículo 49 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, partiendo de un criterio de periodicidad anual en la generación de rendimientos, con cierre de ejercicio a fecha de 31 de diciembre, como sucede en dicho Impuesto.

En cuanto a las formas de presentación de la declaración, se prevé la presentación tantoen papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador, así como por vía telemática.

Respecto del plazo de presentación, se ha establecido el mes de marzo de cada año, teniendo en cuenta la necesaria coordinación entre esta declaracióny las de aquellos impuestos en las que la información en ellas contenida ha de tener aplicación, y más en concreto la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Finalmente, y como ya se ha señalado anteriormente, la aprobación de esta Orden Foral se efectúa de acuerdo con la habilitación que el artículo 95 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorga al Consejero de Economía y Hacienda, habilitación que es reiterada por el ya mencionado artículo 62 bis del Reglamento de ese mismo Impuesto.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, atribuye a los Consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución.

ORDENO:

Primero._Aprobación del modelo 184 y del soporte directamente legible por ordenador.

  1. Se aprueba el modelo 184 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual», que figura en el anexo I de la presente Orden Foral. Dicho modelose compone de los siguientes documentos:

    1. Hoja-resumen, con dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.

    2. Hojas de declaración de rentas de la entidad, con dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.

    3. Hoja de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes, con dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el Anexo II de esta Orden Foral, a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 184.

  3. La presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional, salvo en el caso de aquellas declaraciones que contengan más de 25 registros referidos a rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles a socios, herederos, comuneros o partícipes (registros de tipo 2 en los que en el campo «Tipo de hoja» se haya hecho constar el valor «S», de acuerdo con los diseños de registro que constan en el anexo II de esta Orden Foral).

    Se entenderá cumplida la obligación señalada en el párrafo anterior cuando la declaración informativa se presente por vía telemática, a través de Internet, de acuerdo con lo previsto en los apartados sexto y siguientes de esta Orden Foral.

  4. Las declaraciones anuales a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

  5. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de estas declaraciones en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva, en los términos establecidos en el presente apartado.

    Segundo._Sujetos obligados a declarar.

  6. Deberán presentar la declaración informativa anual correspondiente al modelo 184 ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere la Subsección 1.ª de la Sección 5.ª del Capítulo II del Título III de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando tengan su domicilio fiscal en Navarra.

    No obstante lo anterior, no estarán obligadas a presentar la citada declaración anual las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades empresariales o profesionales y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.

  7. No estarán obligadas a presentar esta declaración las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, a que se refiere el artículo 32 septies de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

  8. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España, la obligación de suministro de información deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

  9. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, la citada obligación deberá ser efectuada por cualquiera de los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

    Tercero._Objeto y contenido de la declaración.

  10. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas, en esta declaración informativa anual deberá constar la siguiente información, ajustada al modelo 184 que se aprueba en esta Orden Foral:

    1. Datos identificativos de la entidad en régimen de atribución de rentas y, en su caso, losde su representante.

    2. Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR