ORDEN FORAL 358/2003, de 9 de diciembre, del Consejero de Economía yHacienda, por la que se aprueba el modelo 170 de declaracióninformativa de las cantidades percibidas por los promotores deviviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas, así como losdiseños físicos y lógicos para su presentación por soportedirectamente legible por...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 358/2003, de 9 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 177/1999, de 24 mayo, establece en su artículo 52.1 que se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

_Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

_Construcción, cuando el sujeto pasivo satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

Dentro del Capítulo II del Título IV del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que regula las obligaciones formales, contables y registrales, el artículo 62.13 establece que las personas o entidades promotoras de viviendas deberán presentar, en el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa de las cantidades que hayan percibido a cuenta del precio de adquisición de dichas viviendas. En la declaración habrá de constar la identidad, con el nombre y apellidos y número de identificación fiscal, de los sujetos pasivos que hayan entregado las cantidades a cuenta, así como su importe. En el supuesto de que las entregas se efectúen mediante efectos cambiarios, la información habrá de referirse a la fecha del pago de tales efectos.

En el apartado 14 del mismo artículo 62 se señala que las declaraciones informativas a que se refieren los apartados anteriores se efectuarán en la forma y lugar que establezca el Consejero de Economía y Hacienda, quien podrá determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos. Las citadas declaraciones informativas se presentarán de acuerdo con los criterios de competencia establecidos en el Convenio Económico.

Para dar cumplimiento a lo establecido en estos artículos, resulta necesario establecer el cauce formal que deben seguir las personas o entidades que se hallan obligadas a su cumplimiento.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, atribuye a los Consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución.

ORDENO:

Primero._Aprobación del modelo 170 y del soporte directamente legible por ordenador.

Uno. Se aprueba el modelo 170 "declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas", que figura en el Anexo I de esta Orden Foral. Este modelo de declaración anual consta de los siguientes documentos:

  1. Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. Hojas interiores de relación nominativa de sujetos pasivos que hayan realizado las entregas a cuenta, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    Dos. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el Anexo II de esta Orden Foral, a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 170.

    Tres. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas relaciones que contengan más de 25 personas o entidades incluidas en la declaración. En los demás casos la presentación en soporte directamente legible por ordenador será voluntaria.

    Cuatro. Las declaraciones anuales de los promotores de viviendas en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

    Cinco. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de estas declaraciones en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva, en los términos establecidos en el presente apartado.

    Segundo._Sujetos obligados a declarar.

    Estarán obligados a presentar el modelo 170, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador, las personas o entidades promotoras de viviendas que hayan percibido durante el ejercicio cantidades a cuenta del precio de adquisición de aquéllas, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

  3. Promotores que sean personas jurídicas, salvo las entidades que tributen en régimen de atribución de rentas:

    a') Que deban tributar por el Impuesto sobre Sociedades exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra.

    b') Que deban tributar por el Impuesto sobre Sociedades a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Foral de Navarra cuando su domicilio fiscal esté en territorio navarro, siempre que el volumen de operaciones realizado durante el ejercicio anterior en territorio de régimen común no alcance el 75 por 100 del total, de acuerdo con los puntos de conexión establecidos en los artículos 19, 20 y 21 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

  4. Promotores que sean entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, cuando tengan su domicilio fiscal en Navarra.

  5. Promotores que sean personas físicas, cuando tengan su residencia habitual en Navarra.

    Tercero._Lugar y plazo de presentación del modelo 170.

    Uno. El modelo 170, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador, se presentará en el Departamento de Economía y Hacienda.

    Dos. La presentación del modelo 170, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador, se realizará en los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con la información relativa al año natural inmediatamente anterior.

    Cuarto._Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 170 y forma de presentación del mismo.

    Uno. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

    1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 170, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

      Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 170 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

    2. El soporte directamente legible por ordenador que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

  6. Ejercicio.

  7. Modelo de presentación: 170.

  8. Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.

  9. Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarante.

  10. Domicilio, municipio y código postal del declarante.

  11. Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

  12. Teléfono y extensión de dicha persona.

  13. Número total de registros de todo el archivo.

  14. Densidad del soporte en disquetes de 3 1/2": 1.44MB.

    Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

    En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por...

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