ORDEN FORAL 119/2000, de 10 de agosto, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se declaran las fiestas laborales para el año 2001 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 119/2000, de 10 de agosto, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se declaran las fiestas laborales para el año 2001 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989 de 3 de noviembre, que continúa en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece que las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, serán las que se recogen en el mismo precepto legal, divididas en cuatro apartados a), b), c) y d), pudiendo las Comunidades Autónomas optar entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol así como sustituir, por otras que por tradición le sean propias, las fiestas señaladas en el apartado d) y sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales.

En la relación anterior está incluida, en los términos del artículo 46 del mentado Real Decreto, la fiesta local para todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el día 3 de diciembre, festividad de San Francisco Javier, Día de Navarra.

Mediante Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de traspaso de Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Trabajo, queda transferida la competencia para la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y sustitución de fiestas a que se refiere el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, competencia hoy atribuida al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, en virtud de lo establecido en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre.

En consecuencia, la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

ORDENA:

Primero.-Declarar como fiestas de carácter retribuido y no recuperable en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2001, las siguientes:

-1 de enero: Año Nuevo.

-6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.

-12 de abril: Jueves Santo.

-13...

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