Decreto de Alcaldía número 14/2016, de 26 de octubre

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyDecreto

En el día de la fecha, el señor Alcalde-Presidente del M. I. Ayuntamiento de Tudela tiene a bien dictar el Decreto número 14/2016, cuyo texto es el siguiente:

El Reglamento Orgánico Municipal regula en sus artículos 23 (puntos 4, 5 y 6), 34, 35 y 36, el régimen de los Concejales y Concejalas Delegados; y en los artículos 82 y 86, el régimen general del ejercicio de atribuciones delegadas.

Asimismo, el citado Reglamento Orgánico en su artículo 23.4 establece que el Alcalde puede efectuar delegaciones especiales en cualquier Concejal o Concejala para la dirección y gestión de determinados asuntos incluidos en las citadas Áreas, aunque no pertenezcan a la Junta de Gobierno Local.

En el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), así como el artículo 23.6.b) del Reglamento Orgánico Municipal, se establece que las delegaciones pueden ser relativas a un determinado servicio, y que las facultades delegadas comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, si bien la facultad de emitir actos administrativos que afecten a terceros queda reservada al Alcalde o, en su caso, al Concejal o Concejala Delegado de Área, según dispone el mencionado artículo del Reglamento Orgánico Municipal.

En la legislación básica, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de competencias.

El vigente Reglamento de Organización Administrativa del Ayuntamiento de Tudela establece la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento, por ello, se estima conveniente y necesario efectuar una serie de delegaciones con arreglo a la misma, que den continuidad al normal funcionamiento de las diferentes unidades administrativas que la componen.

Este acto se enmarca dentro de los actos discrecionales reservados a Alcaldía por la normativa de régimen local y la básica de la Ley 40/2015, ya citadas.

En uso de estas facultades, que se enmarcan dentro de los actos discrecionales reservados a Alcaldía por la normativa tanto de régimen local como básica ya citadas y a la vista del resto de disposiciones legales en materia de régimen local que resultan de aplicación,

DECRETO:

Primero.–Delegar, de forma especial, la dirección interna y la gestión de los asuntos correspondientes a Protección Civil, sin estar incluida la facultad de resolver mediante...

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