Decreto de Alcaldía número 6/2016, de 8 de junio. Modificación delegación de atribuciones Centro Cívico
Sección | III - Consejo de Navarra |
Rango de Ley | Decreto |
En el día de la fecha, el señor Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Tudela tiene a bien dictar el Decreto número 6/2016, cuyo texto es el siguiente:
Mediante Decreto de Alcaldía 15/2015, de 19 de abril, se delegó en la concejal Silvia Cepas Medina, de forma especial, la dirección interna y la gestión de los asuntos correspondientes a Centros Cívicos y Juventud.
En la legislación básica, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), regula la delegación de competencias.
Asimismo, el Reglamento orgánico municipal regula en sus artículos 23 (puntos 4, 5 y 6), 34, 35 y 36, el régimen de los Concejales Delegados; y en los artículos 82 y 86, el régimen general del ejercicio de atribuciones delegadas. Y en su artículo 23.4 establece que el Alcalde puede efectuar delegaciones especiales en cualquier Concejal o Concejala para la dirección y gestión de determinados asuntos incluidos en las citadas Áreas, aunque no pertenezcan a la Junta de Gobierno Local.
Teniendo en cuenta que hay que adaptar las concejalías al nuevo Reglamento de Organización Administrativa de este Ayuntamiento (Boletín Oficial de Navarra, número 109, de 7 de junio de 2016), así como a la Plantilla Orgánica 2016 (Boletín Oficial de Navarra número 104, de 31 de mayo de 2016).
Este acto se enmarca dentro de los actos discrecionales reservados a Alcaldía por la normativa de régimen local y la básica de la LRJPAC.
En uso de estas Facultades, y a la vista del resto de disposiciones legales en materia de régimen local que resultan de aplicación,
DECRETO:
Primero.–Modificar la delegación de atribuciones que el señor Alcalde realizó a favor de doña Silvia Cepas Medina mediante Decreto 15/2015, de 16 de junio, respecto a la dirección interna y la gestión de los asuntos correspondientes a las unidades administrativas de Centros Cívicos y Juventud, en el sentido de añadir la firma de propuestas de gastos y la cesión de espacios gestionados por la Concejalía.
Las atribuciones en cuestión que se delegan son las siguientes:
–Dirección interna y gestión de los asuntos de Centros Cívicos y Juventud, sin estar incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, a excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes.
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