DECRETO FORAL 16/2011, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, contempla una definición abierta de los juegos y las apuestas regulados, definiéndolos como aquellos que con presencia física del jugador en el establecimiento de juego correspondiente, o sin ella, incluso con utilización de la informática o de medios telemáticos e interactivos, sirven para proporcionar de forma aleatoria resultados sobre cuya predicción, cotejo o comparación se basen las correspondientes transacciones patrimoniales. Sin duda, la definición hace hincapié sobre la presencia de la apuesta en el juego, cualquiera que sea este, puesto que, como también define la Ley Foral 16/2006, se entiende por apuesta aquella actividad por la que se arriesgan bienes y derechos o cantidades de dinero en función del acierto o no en la predicción de los resultados de un acontecimiento previamente determinado de desenlace incierto o aleatorio, acontecimiento que, en la casuística que comentamos, está presente en el desenlace de la actividad lúdica practicada.

La apuesta está presente por tanto en todos los juegos, pero la apuesta tiene también personalidad propia, tiene su propia dinámica, particularmente cuando está ligada al resultado de otras actividades sobre las que el apostante no tiene ninguna influencia, actividades que puede que nada tengan que ver con el juego sino que sean simplemente aconteceres sociales que pueden tener uno u otro desenlace, un resultado u otro.

Las apuestas son tradicionales en nuestra sociedad, en especial las cruzadas y las mutuas, ligadas al desarrollo de determinadas actividades deportivas, a veces desarrolladas internamente en los mismos recintos o locales en los que se celebran dichas actividades. Sin embargo, en los últimos años al amparo de la evolución tecnológica se han venido explotando otras formas de apuesta referidas a un ámbito más diverso de acontecimientos y eventualidades en las que sustentarlas.

El reglamento que aprueba este Decreto Foral pretende regular las apuestas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra con una visión integradora de las diversas variantes que esta actividad puede presentar, contemplando la posibilidad de apostar sobre una gran variedad de eventos, aunque introduciendo asimismo la prohibición de hacerlo sobre acontecimientos que atenten contra los derechos y libertades o que se fundamenten en la comisión de ilícitos penales o administrativos, prohibidos o de carácter político o religioso.

El reglamento desarrolla, a su vez, las previsiones de renovación normativa que se desprenden de la Ley Foral 16/2006 y sustenta la adaptación del ordenamiento al devenir de un sector tan dinámico como el del juego y las apuestas.

En consecuencia con ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2011,

DECRETO:

Artículo único Aprobación del Reglamento de Apuestas de Navarra.

Se aprueba el Reglamento de Apuestas de Navarra.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- Apuestas tradicionales.
  1. Las apuestas que a la fecha de entrada en vigor del Reglamento aprobado por el presente Decreto Foral se vengan organizando y explotando por las empresas de pelota vasca sobre los partidos jugados en los frontones de la Comunidad Foral de Navarra podrán seguir desarrollándose de acuerdo con los siguientes requisitos:

    1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.g) de este artículo, todas las apuestas deberán ser formalizadas por medio de corredor de apuestas habilitado.

    2. El número de corredores de apuestas por evento no podrá ser superior a uno por cada cien personas o fracción del aforo máximo autorizado del local, con un máximo de dieciocho corredores, salvo en los partidos de campeonato o finales de torneo, en los que la presencia de corredores de apuestas en el recinto podrá ser un treinta por ciento superior al que le correspondería por aforo, con un máximo, también, de dieciocho corredores.

    3. El cruce de las apuestas únicamente podrá ser realizado en el propio recinto y entre los espectadores asistentes al mismo.

    4. El límite máximo de cada apuesta cruzada será de seiscientos euros, respectivamente.

    5. La empresa organizadora del evento entregará a los apostantes, por medio de los corredores autorizados, papeletas o boletos que tendrán la consideración de resguardos de las apuestas realizadas, en los términos y condiciones establecidas en el Reglamento de Apuestas aprobado por este Decreto Foral, que quedarán registradas en la matriz del talonario oficial facilitado por la empresa a los corredores.

    6. La empresa organizadora podrá retener en concepto de comisión hasta el dieciséis por ciento del importe de las cantidades de las apuestas ganadoras.

    7. Previo acuerdo con el organizador del evento, las empresas de apuestas autorizadas podrán disponer de servicios para la formalización de las apuestas e instalar temporalmente máquinas auxiliares de apuestas en los términos contemplados en el referido acuerdo y asumiendo la responsabilidad sobre los elementos de juego instalados, en las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Foral.

  2. La eventual organización de apuestas en los lugares, establecimientos, o locales en los que se celebren festejos populares deberá ser autorizada por el órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de juego y apuestas, estará limitada a los eventos en los que haya una tradición probada en su realización, y su organización y explotación se regirá por los requisitos establecidos en el apartado 1 de la presente disposición adicional y los que puedan establecerse en la resolución de autorización.

  3. A los efectos de este Decreto Foral, son corredores de apuestas aquellas personas que, actuando como comisionistas y trabajando en el recinto en el que se desarrolla el evento, con autorización de la empresa organizadora del mismo, dan fe de la realidad y exactitud de las apuestas de dinero, traviesas o cruzadas celebradas en el mismo.

  4. En todo caso, las empresas de apuestas autorizadas podrán organizar y explotar apuestas, tanto internas como externas, sobre los acontecimientos mencionados en los apartados anteriores de la presente disposición adicional u otros, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento aprobado por este Decreto Foral.

Disposición adicional segunda.- Incorporación de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y de la telematización de procedimientos.

Progresivamente se irán incorporando a la gestión del juego y las apuestas las alternativas que proporciona el estado actual de desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación e implantándose la gestión telematizada de las autorizaciones y, en general, de las comunicaciones del sector con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional tercera.- Organización y explotación de apuestas electrónicas.
  1. La organización y explotación de apuestas dirigidas a usuarios que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra en la modalidad de juego electrónico, en modo remoto, por medios electrónicos y en formato virtual, a través de sistemas interactivos y canales telemáticos, por empresas de juego domiciliadas en la misma, deberá ajustarse a las determinaciones establecidas en la normativa sectorial que le sea de aplicación y precisará, en todo caso, de la autorización del órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de juego y apuestas.

  2. La operativa de acceso al sistema establecerá la forma de registro de los usuarios y el contenido de los datos a registrar, de manera que se establezcan mecanismos de verificación de la participación en el juego de usuarios mayores de edad y que no estén incursos en cualquiera de las prohibiciones de participación establecidas en la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del juego y en el Reglamento aprobado por este Decreto Foral.

  3. En todo caso, los operadores autorizados requerirán a sus usuarios que se registren, como condición previa y necesaria para poder acceder al sistema, aportando al menos la siguiente información:

    1. Nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia, fecha de nacimiento, domicilio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR