DECRETO FORAL 137/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que compete al Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, la creación de los organismos autónomos, estableciendo, al menos, el tipo de organismo público que se crea y sus fines generales, el Departamento o Dirección General de la Administración de la Comunidad Foral y organismo al que se adscriba, así como sus estatutos y su plan de actuación inicial.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas; la aprobación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, unido a su desarrollo reglamentario posterior mediante el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, han supuesto un nuevo proceso e impulso de los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, que potencia el avance del modelo de estado social que consagra la Constitución Española, suponiendo un gran avance para el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de Navarra.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, creó la Agencia Navarra para la Dependencia, que nació con la vocación de estructurar y reorganizar los modelos de gestión de los recursos sociales destinados a la atención a las personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo.

No obstante, la experiencia acumulada a lo largo de cuatro años de funcionamiento, el contexto de crisis actual y la reciente aprobación de Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra, además de la aprobación de la nueva estructura del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, mediante el Decreto Foral 61/2011, de 5 de julio, ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a la aprobación de unos nuevos Estatutos que se ajusten a dichas circunstancias y normas, procurando una mejora en la gestión de los recursos materiales y humanos disponibles y, en lo posible, una simplificación de la estructura del Organismo Autónomo.

A tal efecto la estructura orgánica de la Agencia Navarra para la Dependencia que se aprueba en este Decreto Foral queda integrada, además de por el Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia, por la Dirección Gerencia de la misma, tres subdirecciones y ocho secciones. Completan la estructura los cinco centros dependientes de la Agencia y las correspondientes unidades administrativas a nivel de negociados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil once,

DECRETO:

Artículo único Aprobación de estatutos.

Se aprueban los estatutos del organismo autónomo Agencia Navarra para la Dependencia cuyo texto se une como Anexo a este Decreto Foral.

Disposición adicional primera.- Confirmación de nombramientos.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento de la Subdirectora de Gestión de la Agencia Navarra para la Dependencia, que cambia su denominación por el de Subdirectora de Gestión y Recursos Humanos de la Agencia Navarra para la Dependencia.

Disposición adicional segunda.- Igualdad de género.

En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical determinados para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso en que lo ocupen tanto hombres como mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición transitoria primera.- Confirmación temporal de jefes de sección.
  1. Se confirman, hasta que la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia no dicte las correspondientes resoluciones de nombramiento con carácter interino o, en su caso, se provean por concurso de méritos, las jefaturas de sección que no modifican su denominación.

  2. Se confirman, hasta que la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia no dicte las correspondientes resoluciones de nombramiento con carácter interino o, en su caso, se provean por concurso de méritos, las siguientes jefaturas de sección que modifican su denominación:

    1. La Jefa de la Sección de Programas, que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones.

    2. La Jefa de la Sección de Contratos, que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Concertación para la Dependencia.

    3. La Jefa de la Sección de Gestión de Obras y Suministros, que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Inversiones, Obras y Suministros.

  3. Se confirma, hasta que la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia no dicte la correspondiente resolución, el nombramiento de la Jefa de Sección del Centro de Atención Temprana, en adelante Directora del Centro de Atención Temprana.

Disposición transitoria segunda.- Subsistencia de unidades administrativas.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición transitoria tercera.- Resolución de convocatorias de subvenciones para inversiones en obras y equipamientos.

Desde la entrada en vigor de este Decreto Foral hasta la finalización del ejercicio presupuestario del año 2011, el órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones para inversiones en obras y equipamientos en materia de servicios sociales será el Director General de Política Social y Consumo.

Disposición derogatoria única.- Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y concretamente el Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia.

Disposición final primera.- Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de agosto de 2011.-La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.-La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, María Elena Torres Miranda.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA NAVARRA PARA LA DEPENDENCIA

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza, adscripción y competencias

Artículo 1 Naturaleza.

La Agencia Navarra para la Dependencia es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Adscripción.

La Agencia Navarra para la Dependencia, en cumplimiento de sus fines, está sometida a las directrices de planificación y política global de la Dirección General de Política Social y Consumo, del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, a la que queda adscrita, que ejercerá sobre ella las facultades de control y tutela que le atribuyen los estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 Competencias.

A la Agencia Navarra para la Dependencia le corresponden las competencias de gestión y coordinación de las prestaciones de la cartera de servicios sociales de ámbito general para la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en Navarra.

Para el desarrollo de dichas competencias, la Agencia Navarra para la Dependencia ejercerá las siguientes funciones:

  1. Gestionar los servicios y recursos necesarios para la valoración de la dependencia.

  2. Gestionar la cartera de servicios y recursos necesarios para la atención a las personas dependientes.

  3. Gestionar los servicios y recursos necesarios para la promoción de la autonomía personal, la prevención de la dependencia y la atención a las personas en situación de dependencia, tanto propios como con entidades de iniciativa privada, favoreciendo la permanencia de la persona en su entorno habitual.

  4. Promocionar el desarrollo y gestionar los...

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