DECRETO FORAL 28/2011, de 4 de abril, por el que se crea el Consejo navarro de la discapacidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, prevé, entre los objetivos de las políticas sociales, promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

El artículo 54 de dicha norma establece que las Administraciones Públicas de Navarra deberán fomentar la participación de la ciudadanía en general, de los colectivos de usuarios, de los profesionales de los servicios sociales y de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales en la planificación, gestión y evaluación del sistema de servicios sociales.

Entre las formas legalmente previstas de participación se encuentran la creación por el Gobierno de Navarra de Consejos sectoriales de Servicios Sociales. El artículo 59 de la Ley de Servicios Sociales señala que el Gobierno de Navarra podrá crear Consejos sectoriales de Servicios Sociales de carácter consultivo, adscritos al Departamento competente en materia de servicios sociales, que desarrollarán su actividad en el ámbito específico de las políticas de servicios sociales que les afecten. Sus fines y objetivos, funciones, composición y régimen de funcionamiento se establecerán en sus disposiciones de creación.

Mediante el Decreto Foral 40/1985, de 27 de febrero, se crea el Consejo Navarro de Bienestar Social, siendo su principal fin el coadyuvar en la planificación, vigilancia y control de la ejecución de los programas de servicios sociales.

La envergadura de las actuaciones en el área de discapacidad justifica la creación de un Consejo específico para dicho ámbito, promoviendo la participación de las entidades y asociaciones de personas con discapacidad, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas el Consejo Navarro de Bienestar Social.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de abril de dos mil once,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de este Decreto Foral es la creación y regulación del Consejo Navarro de la Discapacidad. Este órgano institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración Pública de Navarra, para la colaboración en la planificación ejecución y seguimiento de las políticas y actuaciones destinadas a lograr la inclusión social de este sector de la ciudadanía.

  2. Asimismo se crea el Observatorio Navarro de Discapacidad como órgano técnico dependiente del Consejo Navarro de la Discapacidad.

Artículo 2 Naturaleza.

El Consejo Navarro de la Discapacidad es un órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales.

Artículo 3 Fines.
  1. La finalidad del Consejo es asegurar la participación y representación de las personas con discapacidad y sus familias en la toma de decisiones referentes al área de actuación de la discapacidad.

  2. El Consejo Navarro de la Discapacidad, sin perjuicio de su naturaleza consultiva, será considerado un órgano especialmente representativo de este sector de la población de Navarra.

Artículo 4 Funciones.

Serán funciones del Consejo Navarro de la Discapacidad las siguientes:

  1. Emitir dictámenes e informes de carácter preceptivo y no vinculante, sobre aquellos proyectos normativos relacionados con el objeto del Consejo.

  2. Recibir información sobre las convocatorias anuales de subvenciones y ayudas dirigidas a asociaciones, entidades, centros, servicios o personas con discapacidad.

  3. Informar con carácter preceptivo de los planes sectoriales de esta área...

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