DECRETO FORAL 12/2011, de 21 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 21/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Foral 21/2007, de 19 de marzo, establece y regula el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Con la aplicación de la normativa del Espacio Europeo de Educación Superior a todas las Enseñanzas Superiores, y con motivo de la nueva organización del curso académico y de las convocatorias de pruebas de acceso, resulta necesario modificar las fechas de realización de las pruebas extraordinarias en las enseñanzas profesionales de música, con el fin de coordinar y adecuar su calendario académico al nuevo marco educativo.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de Navarra, tras decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil once,

DECRETO:

Artículo único Modificación del Decreto Foral 21/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El apartado 6 del artículo 11 del Decreto Foral 21/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, queda redactado del siguiente modo:

6. El Departamento de Educación regulará las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de asignaturas con evaluación negativa.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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