DECRETO FORAL 119/2011, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2011, de 1 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 131, de 2 de julio, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 60/2011, de 5 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 134, de 6 de julio, se determinó la estructura básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de agosto de dos mil once,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 º Ámbito competencial del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Corresponde al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección y acrecentamiento del Patrimonio Cultural; la democratización del acceso a la cultura por los ciudadanos; la ordenación y el fomento del sector turístico de Navarra; la ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía; el apoyo al Presidente; relaciones con el Parlamento, otras Instituciones forales, autonómicas, nacionales y europeas; protección, desarrollo y fomento de la imagen institucional del Gobierno de Navarra; participación en las instituciones de la Unión Europea; coordinación de la política informativa; medios de comunicación social; coordinación de las políticas de inmigración; relaciones con los navarros que viven fuera de la Comunidad Foral, Casas y Centros Regionales; las funciones de Portavoz del Gobierno; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 º Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
  1. Al Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

    1. Aprobar las convocatorias de subvenciones y sus correspondientes bases reguladoras.

    2. Firma de convenios de colaboración y de los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, las comunidades autónomas y otras administraciones públicas.

    3. Aprobación de planes de actuación conjunta con otras administraciones en el ámbito de su competencia.

    4. Las funciones de Portavoz del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  3. Igualmente corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    1. Consejo Navarro de Cultura.

    2. Consejo de Turismo de Navarra.

    3. Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista.

    4. Comisión Interdepartamental de Inmigración.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3 º Organización general del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

El Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

  2. Dirección General de Turismo y Comercio.

  3. Dirección General de Relaciones Institucionales.

  4. Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.

  5. Dirección General-Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid.

  6. Oficina de Atención a la Inmigración.

  7. Secretaría General Técnica.

Artículo 4 º Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, bajo la superior dirección del Consejero, y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Artículo 5 º Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarias Generales Técnicas, incluidas las previstas en su artículo ocho, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 º Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 º Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 31

Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana

SECCIÓN 1ª Artículos 8 y 9

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8 º Ámbito material de competencias de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

  1. Cultura, en coordinación con el Estado.

  2. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.

  3. Archivos, museos y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal.

  4. Bibliotecas y hemerotecas.

  5. Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en el ámbito propio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

Artículo 9 º Estructura de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
  1. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana se estructura en los siguientes Servicios:

    1. Servicio de Patrimonio Histórico.

    2. Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

    3. Servicio de Museos.

    4. Servicio de Bibliotecas.

    5. Servicio de Acción Cultural.

  2. La...

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