DECRETO FORAL 139/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El deporte constituye para la sociedad una pieza fundamental de nuestra cultura, un importante factor de convivencia y de bienestar social y personal, así como un elemento fundamental de salud y educación para los ciudadanos. Por este motivo, las Administraciones Públicas han de asumir las políticas deportivas como un servicio más a prestar a la ciudadanía. Con este fin fue creado el Instituto Navarro de Deporte y Juventud que, desde el año 1991, ha venido gestionando esta materia. Posteriormente, mediante Decreto Foral 216/2007, de 24 de septiembre, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud se transformó en Instituto Navarro del Deporte, asumiendo las competencias de aquél en materia de deporte.

Sin embargo, cada vez se hace más patente la necesidad de atender el deporte de forma globalizada para el conjunto de la ciudadanía y no sólo de aquellos que, de una forma u otra, participan de entidades deportivas organizadas más o menos regladas. Con este fin, se plantea un cambio en la denominación del propio Instituto añadiéndole como valor conceptual la actividad física, entendiendo como tal el conjunto de actividades que conllevan movimiento corporal. Entre estas actividades el Instituto atiende todas sus subcategorías: la actividad física y la salud, la actividad en edad escolar, el deporte, el ejercicio físico, etc.

Por tanto, se pretende dar valor no sólo a la actividad física organizada en torno a las federaciones deportivas, a sus clubes y, en general, a las competiciones deportivas, sino también al deporte para todos, al ejercicio físico como fuente de salud, al deporte practicado en el entorno escolar, al municipal, al de las sociedades polideportivas o al que se practica libremente.

Junto a este cambio conceptual también se hace necesario adaptarse a las circunstancias actuales, en las que se exige de las Administraciones Públicas la realización de un ejercicio de responsabilidad basado en la austeridad económica. El deporte no es ajeno a esta realidad, por lo que se lleva a cabo una reducción en la estructura orgánica del Instituto, lo cual hace necesario una redistribución de las funciones encomendadas al mismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil once,

DECRETO:

Artículo único Aprobación de Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, cuyo texto se une como Anexo a este Decreto Foral.

Disposición adicional primera.- Confirmación del nombramiento del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, que cambia su denominación por el de Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

Disposición adicional segunda.- Referencias al Instituto Navarro del Deporte.

En las disposiciones generales, expedientes administrativos y resto de documentación de carácter oficial, las reseñas al Instituto Navarro del Deporte se entenderán referidas al Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

Disposición adicional tercera.- Comisión de Navarra de Seguridad de las Instalaciones y Equipamientos.

Se modifica el apartado 2d) del artículo 14, del Decreto Foral 38/2009, por el que se regulan los requisitos básicos y las medidas de seguridad de las instalaciones y equipamientos deportivos, que queda con la siguiente redacción:

"d) El jefe de la unidad administrativa que designe el Director Gerente del organismo autónomo que ejerza las competencias atribuidas a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, que ejercerá las funciones de secretario de la Comisión".

Disposición adicional cuarta.- Igualdad de género.

En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical determinados para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, tanto si las ocupan hombres como si lo hacen mujeres, con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición transitoria primera.- Confirmación temporal de subdirectores y directores de servicio.

Se confirman, mientras que el Gobierno de Navarra no dicte los correspondientes decretos forales de nombramiento, los siguientes subdirectores y directores de servicio que modifican su denominación:

  1. El del Subdirector de Deporte, que cambia su denominación por el de Subdirector General de Deporte.

  2. El del Director del Servicio de Infraestructuras Deportivas, que cambia su denominación por el de Director del Servicio de Infraestructuras Deportivas y Seguridad en Instalaciones.

Disposición transitoria segunda.- Confirmación temporal de jefes de sección.

Se confirman, mientras que el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física no dicte las correspondientes resoluciones de nombramiento con carácter interino o, en su caso, se provean por concurso de méritos, las jefaturas de sección que no modifican su denominación.

Disposición transitoria tercera.- Subsistencia de unidades administrativas.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición derogatoria única.- Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y, concretamente, el Decreto Foral 18/2008, de 17 de marzo, por el que se aprueban unos nuevos Estatutos del Instituto Navarro del Deporte.

Disposición final primera.- Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de agosto de 2011.-La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.-La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, María Elena Torres Miranda.

ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza y Competencias

Artículo 1 Naturaleza.

El Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, que ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 Competencias.
  1. Al Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física le corresponden las competencias siguientes:

    1. Las que la Ley Foral del Deporte atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra y al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

    2. Las que la legislación específica atribuya en materia patrimonial, contractual, presupuestaria, contable, de control financiero y de personal a los organismos autónomos.

  2. Para el desarrollo de dichas competencias el Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física ejercerá las siguientes funciones:

    1. Las que la Ley Foral del Deporte atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra y al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

    2. La gestión de los centros e instalaciones adscritos al Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, así como el mantenimiento, las reformas, las inversiones y los equipamientos que en ellos se realicen.

    3. La dirección y gestión de los programas de ayudas y subvenciones, así como asesorar e informar, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, en las materias que sean competencia del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

    4. La realización de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

    5. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

TÍTULO II Artículos 4 a 28

Estructura Orgánica

CAPÍTULO I Artículo 4

Órganos...

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