DECRETO FORAL 138/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 14 de la Constitución Española consagra el principio de igualdad, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón, entre otras circunstancias, de sexo. Por su parte, el artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de políticas de igualdad.

El Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, organismo autónomo adscrito del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, tiene como fin primordial cumplir con el mandato constitucional señalado, ejerciendo de forma directa las competencias atribuidas a la Comunidad Foral de Navarra en la materia, así como de forma coordinada y transversal con los demás Departamentos y organismos públicos de la Administración de aquella.

Con su actuación, dicho organismo autónomo persigue la eliminación efectiva de todas las formas de desigualdad y discriminación de género y la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra, a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y demás normativa de aplicación.

El Decreto Foral 61/2011, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, ha atribuido al organismo autónomo, de forma novedosa, la competencia en materia de familia, dada su vinculación con la corresponsabilidad y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres. Esta nueva atribución conlleva, consecuentemente, la adscripción al Instituto Navarro para la Igualdad y Familia de las Escuelas Infantiles. Del mismo modo, se le atribuye la competencia en relación con la prevención y actuación contra la violencia de género, la cual deberá ejercerse, como es lógico, de forma coordinada con los restantes Departamentos e instituciones competentes en dicha materia.

La asunción de este nuevo ámbito competencial ha de llevar, necesariamente, una modificación en la estructura orgánica del organismo autónomo, a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones, en atención a los principios generales de actuación y funcionamiento previstos en el artículo 3 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La regulación de estas y otras cuestiones, necesariamente las previstas en el artículo 104 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha de hacerse a través de los Estatutos del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, cuya aprobación compete al Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil once,

DECRETO:

Artículo único Aprobación de Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, cuyo texto se incorpora como Anexo a este Decreto Foral.

Disposición Adicional Primera.- Referencias al Instituto Navarro de la Mujer y al Instituto Navarro para la Igualdad.

Todas las referencias que en la normativa existente o en los actos administrativos ya dictados se hagan al Instituto Navarro de la Mujer y al Instituto Navarro para la Igualdad deberán entenderse hechas al Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

Disposición Adicional Segunda.- Encomiendas de gestión.

El Instituto Navarro para la Igualdad y Familia podrá encomendar a otros órganos u organismos públicos del mismo o distinto Departamento la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones que aquél tiene asignadas, con sometimiento a lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia.

Disposición Transitoria Única.- Confirmación temporal de nombramientos.
  1. Se confirman, mientras que el Gobierno de Navarra no dicte los correspondientes decretos forales de nombramiento, a la Directora Gerente y a las siguientes direcciones de servicio y subdirecciones, que modifican su denominación:

    1. El de la Subdirectora de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad, que cambia su denominación por el de Directora del Servicio de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad de Género.

    2. El de la Directora del Servicio de Promoción de la Familia, que cambia su denominación por el de Subdirectora de Planificación y Gestión de Políticas para las Familias.

  2. Se confirman, mientras que el Director o Directora Gerente no dicte las correspondientes resoluciones de nombramiento con carácter interino o, en su caso, se provean por concurso de méritos, las jefaturas de sección, que modifican su denominación:

    1. El de la Jefa de la Sección de Evaluación y Estudios, que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Proyectos y Programas.

    2. El del Jefe de la Sección de Información y Programas, que cambia su denominación por el de Jefe de la Sección de Información y Violencia contra las Mujeres.

    3. El de la Jefa de la Sección de Familia, que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Familias.

Disposición Derogatoria Única.- Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, concretamente, el Decreto Foral 90/2006, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro para la Igualdad.

Disposición Final Primera.- Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero o Consejera del Departamento de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Segunda.- Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero o Consejera del Departamento Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de agosto de 2011.-La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.-La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, María Elena Torres Miranda.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO PARA LA IGUALDAD Y FAMILIA

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Naturaleza, competencias y funciones

Artículo 1 Naturaleza.

El Instituto Navarro para la Igualdad y Familia es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, al que está adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 Finalidad y objetivos.
  1. El Instituto Navarro para la Igualdad y Familia tiene como finalidad la consecución de la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra, así como la aplicación de las políticas relativas a las familias, impulsando la corresponsabilidad de instituciones, organizaciones, agentes sociales y mujeres y hombres en el cuidado, como una de las vías para el bienestar y la calidad de vida de la ciudadanía.

  2. Sus objetivos serán la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres, la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, contribuir a la eliminación de todas las formas de discriminación y desigualdad de género, prioritariamente la violencia contra las mujeres y el desarrollo de políticas para las familias, a través del impulso, la gestión y la consolidación de programas y recursos y de cuanta normativa favorezca su desarrollo.

Artículo 4 Competencias y funciones.
  1. Al Instituto Navarro para la Igualdad y Familia le corresponden las competencias de coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como las competencias de coordinación y gestión de las políticas para las familias.

  2. Para el desarrollo de esas competencias, el Instituto Navarro para la Igualdad y Familia ejercerá las siguientes funciones:

  1. Elaborar proyectos de disposiciones generales en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

  2. Elaborar proyectos de disposiciones generales en materia de familias.

  3. Elaborar la planificación general...

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