DECRETO FORAL 140/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de la Juventud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 48 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones para favorecer la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por su parte, el artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, confiere a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de política juvenil.

La rápida evolución de la sociedad lleva consigo cambios que generan nuevas necesidades, expectativas y demandas entre la ciudadanía en general. La educación, el empleo, la vivienda o la emancipación son algunas de las cuestiones que afectan de manera más directa a la población juvenil. Por ello, las Administraciones Públicas deben orientar las políticas juveniles a las necesidades reales y favorecer la autonomía personal, la capacitación y el desarrollo integral de los jóvenes. Razones que hacen necesario dar un nuevo impulso que garantice la plena integración y participación social, política, económica y cultural de la población joven en esta sociedad cambiante.

Por todo ello, se consideró conveniente la creación de un nuevo organismo autónomo, el Instituto Navarro de la Juventud, adscrito al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, para que abordase la materia de juventud de manera específica.

El contexto social y económico vigente aconsejan revisar la estructura orgánica de dicho organismo autónomo, a fin de reducirla en la medida de lo posible, conforme a los principios de organización previstos en el artículo 16 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La nueva estructura habrá de conllevar, necesariamente, una reasignación de funciones dentro del organismo.

Ha de tenerse en cuenta, asimismo, la reciente entrada en vigor de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, que ha supuesto un importante avance en la política de juventud de la Comunidad Foral de Navarra, al regular no sólo de manera específica dicha materia, sino también, y de forma transversal, otras políticas que tienen por destinataria a la población joven.

La regulación de estas y otras cuestiones, necesariamente las previstas en el artículo 104 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha de hacerse a través de los Estatutos del Instituto Navarro de la Juventud, cuya aprobación compete al Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil once,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro de la Juventud, cuyo texto se une como Anexo a este Decreto Foral.

Artículo 2 Finalidad.

El Instituto Navarro de la Juventud tiene como fin general amparar los derechos de los jóvenes como ciudadanos, a través de su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural de Navarra, actuando de manera transversal con los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, todo ello en el marco de la normativa vigente.

Disposición adicional única.- Igualdad de género.

En los casos en que este decreto foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc.), debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, tanto si las ocupan hombres como si lo hacen mujeres, con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición transitoria primera.- Subsistencia de unidades orgánicas de rango inferior a la sección.

Quedan subsistentes y conservan su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección que hasta ahora estaban adscritas al Instituto Navarro de la Juventud.

Disposición transitoria segunda.- Confirmación temporal de jefes de sección.

Se confirman, mientras que el Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud no dicte las correspondientes resoluciones de nombramiento con carácter interino o, en su caso, se provean por concurso de méritos, las jefaturas de sección.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y, en concreto, el Decreto Foral 70/2010, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de la Juventud.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de agosto de 2011.-La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo. La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, María Elena Torres Miranda.

ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DE LA JUVENTUD

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza, adscripción y competencias

Artículo 1 Naturaleza.

El Instituto Navarro de la Juventud es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Adscripción.

El Instituto Navarro de la Juventud, en el cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, al que queda adscrito, quién ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 Competencias y funciones.
  1. Al Instituto Navarro de la Juventud le corresponden las competencias siguientes:

    1. Las de planificación, promoción y evaluación de las políticas públicas de juventud desde un doble enfoque: el desarrollo de acciones específicas y la aplicación del principio de la transversalidad en materia de juventud.

    2. La coordinación de aquellas materias que, afectando a la población joven de Navarra, sean competencia del Gobierno de Navarra, así como otras que el Gobierno pueda encomendarle.

    3. Las que la legislación específica atribuya, en materia patrimonial, contractual, presupuestaria, contable, de control financiero y de personal a los organismos autónomos.

  2. Para el desarrollo de dichas competencias, el Instituto Navarro de la Juventud ejercerá las siguientes funciones:

    1. Promoción, gestión y seguimiento de los servicios y programas específicos de juventud.

    2. Gestión de los centros e instalaciones que tenga adscritos, así como el mantenimiento, las reformas, las inversiones y los equipamientos que en ellos se realicen.

    3. Dirección y gestión de los programas de ayudas y subvenciones.

    4. Asesoramiento e información, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, en las materias que sean competencia del Instituto Navarro de la Juventud.

    5. La realización de informes sobre la materia de juventud, que le sean solicitados por los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra o por otras Administraciones Públicas y de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de la Juventud.

    6. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

TÍTULO II Artículos 4 a 25

Estructura orgánica

CAPÍTULO I Artículo 4

Órganos directivos

Artículo 4 Órganos directivos.

Son órganos directivos del Instituto Navarro de la Juventud los siguientes:

  1. El Consejo de Gobierno.

  2. La Dirección Gerencia.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

El Consejo de gobierno

Artículo 5 Composición.
  1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de la Juventud está integrado por los siguientes miembros:

    1. Presidente: La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

    2. Vicepresidente: El Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud.

    3. Vocales:

      1. El Director General de Política Social y Consumo.

      2. El Secretario General Técnico del Departamento.

    4. Vocal-Secretario: El Jefe de la Sección de Secretaría General e Infraestructuras del Instituto Navarro de la Juventud.

  2. En caso de que se produzca alguna vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el titular del Departamento designará, con carácter provisional, a las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

  3. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, cuando así lo estime oportuno, la presencia en sus reuniones de representantes de órganos y de entidades de juventud, con voz pero sin voto.

Artículo 6 Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

  1. Administrar el patrimonio del Instituto Navarro de la Juventud.

  2. ...

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