DECRETO FORAL 103/2018, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria del Concejo de Rocaforte.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Por Resolución 914/2010, de 4 de mayo, el Director General de Desarrollo Rural aprobó el inicio de la actuación en infraestructuras agrícolas del Concejo de Rocaforte.

El objetivo de la actuación en infraestructuras agrícolas es ordenar la propiedad rústica con el fin de dotar a las explotaciones de una estructura y tamaño adecuados mediante la concentración parcelaria.

Por Resolución 1801/2011, de 22 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre la Concentración Parcelaria de Rocaforte. Por Resolución 664E/2018, de 18 de agosto, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se valida dicha declaración de impacto ambiental.

El artículo 12 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, establece que la aprobación de una actuación en infraestructuras agrícolas corresponde al Gobierno de Navarra mediante decreto foral, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de diciembre de dos mil dieciocho,

DECRETO:

  1. Aprobación.

    Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria del término de Rocaforte.

  2. Procedimiento a emplear.

    Se considera conveniente emplear el procedimiento normal recogido en el Título I Capítulo IV de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

  3. Declaración de utilidad pública y urgente ejecución.

    Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria, en el término de Rocaforte, a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

  4. Descripción del proyecto.

    En el Proyecto Básico se contempla la construcción de 16,926 kilómetros de caminos, de los que 4,5 km son de nueva construcción y 12,426 km transcurren por traza antigua. 6,930 kilómetros son caminos de 4 metros de anchura de rodadura y 9,996 kilómetros son caminos de 5 metros.

    El trazado de los caminos discurrirá, siempre que sea posible, por los caminos de traza antigua y se han diseñado teniendo en cuenta la previsible distribución de las fincas resultantes de la concentración...

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