DECRETO FORAL 104/2016, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 7/2013 por el que se autoriza al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra, y se establece su organización y funcionamiento.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 50.1.a) atribuye a Navarra, en virtud de su régimen foral, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Igualmente Navarra tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, para regular la composición, atribuciones, organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Instituciones Forales, así como sobre las normas del procedimiento administrativo que deriven de las especialidades de la organización propia de Navarra y sobre el régimen jurídico de su Administración, tal y como determina el artículo 49.1 apartados a), c) y e) de la LORAFNA.

El Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE) número 814/2000, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo, establece que los estados miembros deberán autorizar como organismos pagadores a los servicios u organismos encargados de gestionar los pagos financiados por los fondos FEAGA y FEADER.

En el Reglamento Delegado (UE) número 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, han quedado fijados los criterios de autorización de los organismos pagadores.

El Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, faculta a las comunidades autónomas a autorizar a sus organismos pagadores y organismos de certificación. Cada comunidad autónoma deberán autorizar un solo organismo pagador para la gestión de los pagos FEAGA y FEADER.

El Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013...

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