DECRETO FORAL 14/2019, de 27 de febrero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, aprobados por Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante el Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre, se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

Entre las funciones que este Organismo tenía encomendadas estaba la de impulsar y promover la igualdad real de derechos del colectivo LGTB y el desarrollo de medidas de atención específicas para superar la discriminación de género que afecta a este colectivo vulnerable a la desigualdad de género.

La posterior aprobación de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+ en Navarra, supuso la atribución al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua de nuevas funciones, para cuyo ejercicio resulta necesario realizar modificaciones en su estructura orgánica.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones ciudadanas e institucionales y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de febrero de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único –Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, aprobados por Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre.

Uno.–Se añade la letra c) al apartado 1 del artículo 3 de los Estatutos con la redacción siguiente:

c) Coordinación y gestión de las políticas de igualdad social de las personas LGTBI+.

Dos.–Se modifica la letra p) y se añaden las letras q)r)s)t) al apartado 2 del artículo 3.º de los Estatutos con la siguiente redacción:

p) Realizar estudios de diagnóstico de la realidad LGTBI+.

q) Realizar propuestas y recomendaciones en políticas públicas, formación en materia LGTBI y actuaciones para garantizar la no discriminación de las personas LGTBI+.

r) Impulsar la incorporación de los derechos de las personas LGTBI+ en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales.

s) Garantizar la correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las directrices que apruebe el Gobierno de Navarra en el Plan de acción de desarrollo de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.

t) Cualesquiera...

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