DECRETO FORAL 24/2020, de 18 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 78 - 15 de abril de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 24/2020, de 18 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Foral 22/2019, de 6 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, mediante Decreto Foral 88/2019, de 14 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Economía y Hacienda.

Mediante Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

La Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica ha propuesto una modificación de la estructura del Departamento de Economía y Hacienda en lo que se refiere al Servicio de Patrimonio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de marzo de dos mil veinte,

DECRETO:

Artículo único –Modificación del Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

Se modifica el Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, en el sentido siguiente:

Uno. Se modifica el artículo 20 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 20. Estructura del Servicio de Patrimonio.

El Servicio de Patrimonio se estructura en las Secciones siguientes:

a) Gestión Jurídica del Patrimonio.

b) Gestión Técnica del Patrimonio.

c) Contratación y Seguros.

d) Sociedades Públicas, Avales y Asuntos Económicos

.

Dos. Se modifica el artículo 21 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 21. Funciones de la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio.

La Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, en relación con las materias propias del Servicio de Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

a) Adquisición, arrendamiento, enajenación y gravamen de bienes, así como su afectación, desafectación...

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