Decreto Foral 241/1991, de 4 de julio, por el que se extiende la edad de cobertura pediátrica hasta los 14 años.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
Artículo 1º

Conforme a la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, se extiende la edad de cobertura pediátrica hasta los 14 años inclusive.

Artículo 2º

En el ámbito de la Comunidad Foral los Pediatras-Puericultores de los Centros de Atención Primaria, cualquiera que sea su modalidad, vendrán obligados a prestar atención sanitaria integral, curativa y preventiva, tanto en visita ambulatoria como domiciliaria, a los pacientes que les hayan sido adscritos, desde su nacimiento hasta que cumplan los 15 años de edad.

Artículo 3º

En aquellas Zonas Básicas de Salud implantadas donde las circunstancias demográficas y geográficas no hayan posibilitado la existencia de un Pediatra en el Centro de Atención Primaria de Salud, dichos cuidados infantiles serán realizados por el Médico General al que dichos pacientes hayan quedado adscritos.

Artículo 4º

Los Pediatras-Puericultores, en su condición de personal estatutario de la Seguridad Social, percibirán en concepto de complemento de productividad, factor fijo, la cantidad de 40 pesetas mensuales por cada niño mayor de 6 años que les fuera adscrito en aplicación de lo dispuesto en este Decreto Foral

Dicho Complemento será aplicado al Pediatra-Puericultor al que haya sido adscrito el niño, o al Médico General en el supuesto contemplado en el artículo tercero.

Disposición transitoria

Desde la entrada en vigor de este Decreto Foral la cobertura pediátrica abarcará hasta los 10 años de edad inclusive. La extensión hasta los 14 años de edad se efectuará de forma progresiva en la medida en que se adapten las plantillas de personal, y se efectuará por Orden Foral del Consejero de Salud.

Disposiciones finales
  1. Se faculta al Consejero de Salud para dictar las...

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