DECRETO FORAL 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

Por su parte, el Decreto Foral 88/2019, de 14 de agosto, establece la estructura básica del Departamento de Economía y Hacienda.

Con objeto de establecer la estructura general del Departamento de Economía y Hacienda, a nivel de Direcciones Generales, Servicios y Secciones, se hace necesaria la aprobación del correspondiente decreto foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de octubre de dos mil diecinueve,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Economía y Hacienda.

Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a planificación y programación de la actividad económica; hacienda pública; planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero; política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones Públicas; patrimonio; estadística; la gestión del Convenio Económico; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.
  1. A la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

  2. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    1. Consejo de Estadística de Navarra.

    2. Junta de Contratación Pública.

  3. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento, existe en el mismo un Gabinete de la persona titular del Departamento, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y dependiente directamente de aquella.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Economía y Hacienda.
  1. El Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica.

    2. Dirección General de Intervención y Contabilidad.

    3. Secretaría General Técnica.

    4. Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.

    5. Instituto de Estadística de Navarra (NASTAT).

  2. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, órgano con independencia funcional, queda adscrito al Departamento de Economía y Hacienda.

    La Secretaría del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, con rango de Sección, queda adscrita a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.

  3. El organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra queda adscrito al Departamento de Economía y Hacienda y se regirá por sus Estatutos.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en los ámbitos materiales asignados a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, a la cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, las previstas en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, las establecidas en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 23

Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica

SECCIÓN 1ª Artículos 8 y 9

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ámbito material de competencias de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica.

La Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

  1. Análisis y planificación de la política económica de carácter general, así como su seguimiento.

  2. La elaboración de los Presupuestos Generales de Navarra en los términos que establezca el Gobierno de Navarra, así como el seguimiento e impulso de su ejecución.

  3. Las medidas que con carácter general o particular se establezcan para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

  4. Impulsar la perspectiva de género en los Presupuestos así como otras acciones en el ámbito de la igualdad que afecten a la Dirección General.

  5. La confección, en cooperación con el resto de Departamentos, de la programación económica a medio plazo establecida por el Gobierno de Navarra, así como su seguimiento y control.

  6. La gestión, planificación y coordinación que en materia de política financiera corresponda a la Administración de la Comunidad Foral.

  7. La administración y control de la Deuda Pública de Navarra.

  8. La coordinación económica con el Estado y con otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

  9. La colaboración en las materias relativas al Convenio Económico con el Estado.

  10. La adquisición, enajenación y cesión de bienes y derechos del Patrimonio de Navarra.

  11. La protección y defensa del Patrimonio de Navarra.

  12. La ordenación, afectación y adscripción de bienes y derechos integrantes del Patrimonio de Navarra.

  13. El diseño, ordenación y gestión de la política de inmuebles de uso administrativo o funcional del sector público.

  14. El ejercicio, control y gestión de los derechos que integran el patrimonio empresarial público de Navarra.

    ñ) La ordenación y control ordinario de las empresas del sector público del Gobierno de Navarra y de sus órganos de dirección y administración, así como la adscripción de las mismas.

  15. Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica.

La Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica se estructura en los siguientes Servicios:

  1. Presupuestos y Programación Económica.

  2. Economía y Finanzas.

  3. Patrimonio.

SECCIÓN 2ª Artículos 10 a 13

Servicio de Presupuestos y Programación Económica

Artículo 10 Funciones del Servicio de Presupuestos y Programación Económica.

El Servicio de Presupuestos y Programación Económica, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Asistir a su personal en las necesidades formativas inherentes a cada puesto de...

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