DECRETO FORAL 27/2018, de 25 de abril, por el que se modifican los decretos forales por los que se establecen la estructura y el currículo de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional adaptados a la Ley Orgánica de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, señala que las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de las enseñanzas de formación profesional, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno.

Los diseños curriculares se han de adaptar, con razonable diligencia, a las peculiaridades propias del sistema productivo y de prestación de servicios en nuestra Comunidad, introduciendo los elementos que conduzcan a una cualificación profesional coincidente con la demanda y adaptada a Navarra. En este sentido, la evolución de los mercados de trabajo ha aconsejado reforzar las competencias del alumnado en los aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales. Como consecuencia de la creciente demanda de las empresas, en las que realiza las prácticas el alumnado de formación profesional, en relación a que el alumnado posea la correspondiente certificación en prevención de riesgos laborales, tal como contempla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se concluyó la conveniencia de rediseñar el módulo profesional de Formación y orientación laboral que se imparte de forma transversal en todos los títulos de formación profesional, y su asignación sistemática a la formación que se realiza en el primer curso de los diversos ciclos formativos, con excepción de las ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Esta asignación viene propiciada, entre otras razones, por la creciente presencia de la formación en modalidad dual que implica una incorporación del alumnado a la formación en la empresa más temprana, por lo que hace aconsejable que la formación en prevención de riesgos laborales se anticipe a dicha incorporación.

Las modificaciones curriculares que se proponen afectan, de manera directa, al desarrollo del módulo transversal de Formación y orientación laboral e, indirectamente, a la secuencia y distribución horaria de los módulos que integran los currículos de los diversos ciclos formativos que se han adaptado a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Estas modificaciones tienen su lógica repercusión en la actividad de los y las docentes y, para minimizar el impacto en las cuestiones organizativas de los centros, los currículos que se adaptan a través de este decreto foral no incluyen la totalidad del catálogo de títulos de formación profesional en Navarra sino que, en una primera fase, se aplican a aquellos ciclos que se ofertan en modalidad dual o sobre los que existe una previsión de oferta inminente en dicha modalidad formativa.

En lo referente a las enseñanzas artísticas, las modificaciones que se introducen van dirigidas a impulsar la movilidad académica de estas enseñanzas e incorporar elementos que potencien la empleabilidad en las mismas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de abril de dos mil dieciocho,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto la modificación del anexo 2B de los siguientes decretos forales:

–Decreto Foral 89/2014...

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