DECRETO FORAL 300/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, se dispuso la creación del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Este organismo público es la organización administrativa a la que se le atribuye el cometido, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario. En el desarrollo de esa tarea le compete llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para conseguir una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, así como garantizar un escrupuloso y general respeto de las normas que los regulan.

Actualmente la organización y el funcionamiento de este organismo se encuentran regulados en sus Estatutos, aprobados por el Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto.

Aunque a través de este decreto foral se proceda a derogar el anterior y, en consecuencia, a la aprobación de unos nuevos estatutos para el organismo autónomo, tal decisión no viene motivada tanto por la necesidad de realizar cambios sustanciales en la estructura o en el funcionamiento de este organismo público que, en su esencia, se mantienen inalterados, cuanto porque así lo aconseja el hecho de que tales cambios, pese a su relativa importancia, afectan a un amplio número de sus preceptos, consecuencia de nuevos criterios de reordenación organizativa, de algunas modificaciones de los ámbitos funcionales y de las lógicas adaptaciones derivadas de la nueva legislación emanada desde la fecha de aprobación de los anteriores estatutos.

En el plano formal, cabe destacar que el reciente decreto foral por el que se ha aprobado la nueva estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda ha dispuesto en su artículo 3 el cambio en la denominación del organismo, que ha pasado a denominarse Hacienda Foral de Navarra.

Más importante es resaltar, entrando ya en los aspectos sustantivos, que los estatutos no contemplan incremento estructural alguno del organismo autónomo, manteniendo intacto el número de servicios y de secciones. En consecuencia, las modificaciones realizadas no conllevarán incremento de gasto alguno. En efecto, el único órgano de nueva creación, la Comisión de Dirección, es un órgano de coordinación y seguimiento, que en buena medida ya venía funcionando de facto, carente de coste económico.

En el plano orgánico y funcional, conviene también destacar que la Sección de Administración, que hasta ahora se encontraba directamente adscrita a la Dirección Gerencia, se integra en el Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera, motivo por el cual este Servicio pasa a denominarse Servicio de Convenio Económico, Análisis Fiscales y Administración. Asimismo, la Sección de Identificación y Modelos Informativos pasa a denominarse Sección de Identificación, Intercambios y Modelos Informativos.

En los ámbitos funcionales del organismo también se producen determinados cambios en las funciones que deben desempeñar sus diferentes Servicios y Secciones, todo ello orientado a clarificar las respectivas competencias, adecuarlas a las circunstancias actuales y buscar una mayor coordinación y un desempeño más eficiente. En este sentido, cabe reseñar, entre otros, los cambios realizados en el Servicio de Recaudación centralizando la competencia sobre aplazamientos en la Sección de Gestión de Aplazamientos y concentrando en la Sección de Recaudación Ejecutiva la gestión de las deudas en vía de apremio.

Por otra parte, según establece el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en la exposición de motivos de la norma debe quedar suficientemente justificada su adecuación a los principios de buena regulación. Se estima que esta norma cumple cabalmente con tales principios.

En efecto, se trata de dotar al organismo autónomo de los mejores instrumentos para que pueda cumplir con la mayor eficacia las labores que tiene encomendadas. Por otra parte, desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, se contiene la regulación mínima imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que quepan otras alternativas de regulación menos restrictivas o que impongan menos obligaciones.

También este decreto foral cumple con el principio de seguridad jurídica, pues se estima que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en el que se integra, y, que, en consecuencia, cumple adecuadamente con la finalidad de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, con ello, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

En fin, la perspectiva del principio de eficiencia queda también más que cubierta si se tiene en cuenta que la norma no supone mayores cargas ni recursos públicos adicionales respecto de la situación normativa anterior, al no conllevar incremento del gasto público.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de noviembre de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único –Aprobación de Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera –Referencias en la normativa.

Todas las referencias de la legislación vigente al organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, se entenderán hechas a la Hacienda Foral de Navarra.

Las referencias que en el ordenamiento tributario se realizan a las unidades orgánicas existentes conforme a la estructura anterior, se entenderán efectuadas a las que, en virtud de este decreto foral, hayan asumido sus funciones, con igual o diferente denominación.

Disposición adicional segunda –Nombramientos y confirmación de condiciones.
  1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

    1. De la Directora del Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera como Directora del Servicio de Convenio Económico Análisis Fiscales y Administración.

    2. Del Jefe de la Sección de Identificación y Modelos Informativos como Jefe de la Sección de Identificación Intercambios y Modelos Informativos.

  2. Lo dispuesto en el artículo único, punto Uno, del Decreto Foral 380/1993, de 13 de diciembre, por el que se modifica la plantilla orgánica provisional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se considera aplicable a la persona funcionaria que ostente la Dirección del Servicio de Convenio Económico, Análisis Fiscales y Administración, desde la fecha de su nombramiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición transitoria única –Unidades de nivel orgánico inferior a Sección.

La estructura establecida en este decreto foral no supondrá afectación de la actual adscripción y funciones de las unidades administrativas inferiores a la de Sección en tanto no se modifique la Orden Foral 105/2015, de 15 de diciembre, por la que se establece la estructura organizativa de este organismo autónomo a nivel de unidades administrativas con rango inferior al de Sección.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y, en particular, el Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
Disposición final primera –Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente decreto foral.

Disposición final segunda –Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de noviembre de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA FORAL DE NAVARRA

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 74
Artículo 1 Denominación y naturaleza jurídica.

La Hacienda Foral de Navarra es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 46.1. a) de la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Este organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que le atribuye el ordenamiento jurídico.

Artículo 2 Adscripción.

La Hacienda Foral de Navarra, en cumplimiento de sus fines, está sometida a las directrices de planificación y política global emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Economía y Hacienda, al que queda adscrito, el cual ejercerá sobre el organismo autónomo las facultades de control que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 Competencias.

Sin perjuicio de cualquier otra función que se le pueda atribuir por el ordenamiento jurídico, corresponde al organismo autónomo la aplicación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR