DECRETO FORAL 33/2021, de 28 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 99 - 30 de abril de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 33/2021, de 28 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Siguiendo los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fue dictado el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

El artículo 2 del mencionado Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, recogía que, para aplicar lo establecido en el mismo, se constituirá una Comisión General de Escolarización, pudiendo asimismo constituirse Comisiones Locales de Escolarización en los términos previstos en el artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tal fin, se dictó el Decreto Foral 40/2011, de 9 de mayo, por el que se crean y regulan la Comisión General de Escolarización de Navarra y las Comisiones Locales de Escolarización.

Si bien ambos decretos forales han servido como garantía eficaz del cumplimiento de los derechos reguladores establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el nuevo texto derivado de las modificaciones introducidas en la misma por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, hace necesaria la correspondiente actualización de la normativa de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra y el establecimiento de mecanismos que permitan continuar evolucionando hacia una mayor eficiencia y eficacia en todo lo concerniente a dicha admisión.

El nuevo texto consolidado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el título II, capítulo III, la escolarización en centros públicos y privados concertados, estableciendo en el artículo 84.1 que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza, atendiéndose, en todo caso, a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Procede, por tanto, teniendo en cuenta el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, así como el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas no universitarias, que el Gobierno de Navarra regule, con su propia normativa, el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de enseñanzas no universitarias.

En este contexto es responsabilidad del Departamento de Educación asegurar el acceso de todo el alumnado en condiciones de igualdad y calidad, así como la libertad de elección de centro por parte de las familias, conjugando ambos derechos con una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

A tal efecto, y además de la garantía de acceso a la enseñanza o la libre elección de centro, con el presente decreto foral se pretenden establecer mecanismos que contribuyan a una mayor calidad en la gestión del proceso de admisión a través de principios reguladores que incidan en la no discriminación, en la igualdad en la aplicación de las normas, en la calidad educativa, en la igualdad de oportunidades y en la cohesión social. De igual manera, se pretende avanzar en la distribución equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los centros sostenidos con fondos públicos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a través de medidas tales como la reserva obligatoria de plazas en todos los centros para este alumnado y en evitar la segregación escolar en las actuaciones de planificación educativa o en la escolarización del alumnado desfavorecido por razones socioeconómicas o de otra naturaleza.

El texto del presente decreto foral está compuesto por cinco capítulos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el capítulo I, bajo la rúbrica de “Disposiciones de carácter general”, se señala el objeto y el ámbito de aplicación, la finalidad y principios generales del proceso de admisión, así como aspectos relativos a la programación educativa.

El capítulo II establece las normas a seguir en el proceso de admisión del alumnado, dividiéndose en dos secciones.

En la sección primera se regulan los aspectos generales del proceso, detallándose el procedimiento de presentación de solicitudes de admisión, a efectuar preferentemente de forma telemática desde el espacio web que a tal efecto habilite el Departamento de Educación, adaptándose, de este modo, a las nuevas exigencias impuestas por la administración electrónica. Asimismo, se concretan las condiciones de adscripción de los centros docentes y las condiciones específicas del proceso de admisión, así como la participación en el proceso por parte de los centros educativos y aspectos relativos a la admisión, publicación del resultado de la misma y pérdida de plaza escolar.

Por su parte, en la sección segunda se regulan los criterios de escolarización del alumnado, recogiéndose aspectos relativos a la baremación y a la manera de proceder ante los empates que, en su caso, se produzcan en las puntuaciones, además de detallarse el procedimiento para la valoración del expediente académico en los casos de admisión del alumnado para las enseñanzas de bachillerato. Igualmente, en esta sección segunda, se ha introducido una novedad significativa, disponiéndose que, para cada uno de los centros solicitados, cada solicitante concurrirá con la puntuación resultante de la suma de los puntos obtenidos en aplicación del baremo recogido en el presente decreto foral, la cual determinará el orden de la lista de admisión, asignándole plaza en aquel centro señalado con el orden de prioridad más alto de entre los que pudiera resultar admitido en base al orden en el que se hubieran consignado los centros en la solicitud.

En lo referido a los criterios prioritarios de admisión, los mismos se corresponden con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De entre todos los criterios prioritarios se ha puesto especial énfasis en el criterio prioritario de la existencia de hermanos o hermanas, cualquiera que sea su número, matriculados en el centro, y en el de la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de padres, madres o tutores legales, atendiendo a los ámbitos definidos en el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra, y a las áreas de influencia y limítrofes, así como en el criterio prioritario de renta per cápita de la unidad familiar. La referida sección segunda contempla, asimismo, la posibilidad de aplicar criterios complementarios que el Departamento de Educación pudiera establecer, en el proceso de admisión del alumnado, para resolver situaciones de empate que no hubieran podido ser resueltas por aplicación de los criterios prioritarios de admisión.

El capítulo III se divide en dos secciones referidas a los órganos de garantías de admisión, que deberán promover, en su composición, el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres.

En la sección primera se define la Comisión General de Escolarización de Navarra, señalándose su adscripción y su ámbito competencial, funciones, funcionamiento y composición, así como aspectos relativos a la escolarización del alumnado.

Por su parte, en la sección segunda se definen las Comisiones Locales de Escolarización, estableciéndose, del mismo modo, sus funciones y composición, así como aspectos relativos a su funcionamiento y a la creación y supresión de las mismas. En línea con uno de los principios reguladores del presente decreto foral, dichas Comisiones Locales de Escolarización velarán, particularmente, por la presencia equilibrada de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros sostenidos con fondos públicos de su ámbito territorial. Al objeto de permitir una mejora en la eficacia y eficiencia en la gestión de dichas Comisiones Locales de Escolarización, que serán presididas por un inspector o inspectora de educación de la zona, se ha procedido a aligerar el número de sus componentes, respetando, en todo caso, el principio de representatividad establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En lo referido al área de Pamplona y Comarca, debido al gran número de solicitudes de incorporación tardía y la necesidad de dar una respuesta lo más ágil y rápida posible, las funciones otorgadas a las correspondientes Comisiones Locales de Escolarización serán asumidas por la unidad del Departamento de Educación competente en materia de escolarización.

El capítulo IV se dedica a la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, estableciendo diversas medidas orientadas a una adecuada y equilibrada escolarización de dicho...

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