DECRETO FORAL 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios en el mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

En materia de transmisiones gratuitas, el artículo 228 del Acuerdo de la Diputación Foral, de 10 de abril de 1970, regulador de esta clase de transmisiones, determina que la Administración viene obligada a comprobar el valor de los bienes o derechos transmitidos, y en su artículo 229 establece, entre los medios ordinarios de comprobación, los datos oficiales existentes y los valores medios estimados.

Asimismo, el Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regula, fundamentalmente en sus artículos 7.º y 36, el procedimiento en virtud del cual se define el valor que constituye la base imponible del mismo y la posterior comprobación administrativa de ese valor.

El artículo 7.º establece que la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados viene determinada, con carácter general, por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Y este valor, en virtud de lo determinado en el artículo 36, puede ser comprobado por la Administración mediante la aplicación de diversos métodos, entre los que figuran los precios medios del mercado.

Por otra parte, el artículo 44 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, se refiere, entre otros, al precio medio en el mercado como uno de los medios de comprobación del valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos del hecho imponible.

La situación actual de la comprobación de valores aconseja establecer un procedimiento de más fácil comprensión y aplicación en la determinación de los valores de los bienes inmuebles transmitidos, tanto desde la perspectiva de la Hacienda Pública de Navarra como del contribuyente.

Para conseguir la finalidad indicada, el presente Decreto Foral señala el procedimiento a seguir para comprobar los valores de determinados inmuebles declarados por los sujetos pasivos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, utilizando para ello un método estadístico de comprobación de los precios medios de mercado, procedimiento que permitirá un menor coste de gestión y una mayor agilidad para la Hacienda Tributaria de Navarra, así como una simplificación y seguridad para el obligado tributario, que podrá conocer, en la casi generalidad de los casos, la valoración de la Administración de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de transmisión.

El método empleado parte del estudio previo de valoración del mercado inmobiliario realizado por el Servicio de Riqueza Territorial del Departamento de Economía y Hacienda estimando, mediante métodos estadísticos, los valores más probables de determinados bienes inmuebles en un mercado libre donde debe primar el principio de la oferta y la demanda. Mediante la aplicación de este procedimiento se llega a la fijación de un valor sobre el que deberá practicarse la autoliquidación o liquidación tributaria, en su caso, sin perjuicio, por una parte, de que pueda procederse a la pertinente comprobación administrativa y, por otra, a que se muestre por el obligado tributario la disconformidad con ese valor aplicado pudiendo, en tales casos, iniciar el procedimiento de tasación pericial contradictoria o impugnar el valor resultante.

El contenido de este Decreto Foral fue remitido al Consejo de Navarra para su preceptivo dictamen mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 17 de septiembre de 2001.

Tal dictamen fue emitido el 30 de octubre de 2001 considerando plenamente ajustado al Ordenamiento Jurídico el contenido de la norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de noviembre de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto.
  1. Es objeto del presente Decreto Foral la aprobación de las normas técnicas de valoración, mediante el procedimiento de comprobación de los precios medios en el mercado a que se refiere el artículo 44 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de los siguientes bienes inmuebles situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra:

    1. Viviendas.

    2. Plazas de aparcamiento.

    3. Trasteros.

    4. Suelo rústico.

  2. Tanto las normas técnicas de valoración como las definiciones de los bienes inmuebles señalados en el apartado anterior figuran en el Anexo del presente Decreto Foral.

  3. A efectos del presente Decreto Foral los bienes inmuebles se identificarán por los datos contenidos en sus correspondientes Cédulas Parcelarias.

Artículo 2 º Valor de comprobación.
  1. La Administración tributaria aplicará las normas contenidas en este Decreto Foral cuando efectúe la comprobación del valor real atribuible a los bienes inmuebles señalados en el artículo anterior, conforme al procedimiento de valoración de los precios medios en el mercado regulado en el presente Decreto Foral, en relación con los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  2. Cada bien inmueble será objeto de valoración independiente, aún en el caso de que se trate de anexos inseparables de otros inmuebles.

Artículo 3 º Valor declarado.
  1. Cuando el valor declarado por los interesados fuese superior al resultante de la aplicación de las normas contenidas en el presente Decreto Foral, aquél tendrá la consideración de base imponible, practicándose la liquidación o autoliquidación tributaria sobre el valor declarado.

  2. En los supuestos de autoliquidación, cuando el interesado no se muestre conforme con la valoración resultante de la aplicación de las normas técnicas contenidas en el Anexo del presente Decreto Foral, por considerar que es superior al valor real, hará constar dicha circunstancia en el impreso de la autoliquidación.

Artículo 4 º Protección oficial.

Cuando el inmueble tenga fijado un precio máximo de venta en aplicación de la normativa reguladora de viviendas de protección oficial, el valor de comprobación no podrá ser superior a dicho valor máximo legal.

Artículo 5 º Tasación pericial contradictoria.

En los casos en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, se promueva la tasación pericial contradictoria, será de aplicación el valor resultante de la misma, sin que, en ningún caso, pueda sustituirse por los valores resultantes de la aplicación de este Decreto Foral.

Artículo 6 º Dictamen de peritos.

La utilización del medio de comprobación regulado en este Decreto Foral no excluye la posibilidad de que la Administración tributaria recurra al dictamen de peritos de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

Artículo 7 º Impugnación.

Los valores determinados conforme al procedimiento establecido en este Decreto Foral podrán ser impugnados con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII del Título IV de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

DISPOSICION ADICIONAL

A los valores totales resultantes de la aplicación de las normas técnicas contenidas en el Anexo de este Decreto Foral se les aplicará un coeficiente del 0,95.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto Foral.

Segunda.-El presente Decreto Foral entrará en vigor el 1 de enero de 2002 y será aplicable a aquellas transmisiones que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Pamplona, veintiséis de noviembre de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

A N E X O

Normas técnicas de valoración

EXPOSICION DE MOTIVOS

El modelo de estimación del valor de las viviendas que da lugar a estas normas técnicas de valoración es el resultado del análisis estadístico de una muestra que recoge el valor y las características de un amplio número de viviendas distribuidas por todo el ámbito territorial de Navarra. Los valores corresponden a tasaciones y a valores de oferta obtenidos por encuesta. Se ha analizado un total de 17.547 pisos y 1.971 casas unifamiliares.

El análisis de los datos se ha llevado a cabo aplicando modelos lineales resueltos por el método de los mínimos cuadrados. Para la elección de los factores a incluir en los modelos se ha tenido en cuenta el nivel de significación de cada uno de ellos resultante del análisis de la varianza. La variable dependiente analizada ha tenido una definición específica para cada tipo de vivienda, pero en todos los casos se trata de valores en pesetas/euros por metro cuadrado de superficie construida.

La unidad de valoración del modelo para pisos es la unidad urbana, puesto que en la generalidad de los casos un piso está identificado mediante una única unidad urbana.

El modelo más ajustado para la estimación del valor de los pisos ha resultado ser el siguiente:

YÕÓijklmno~ = &mu. + OAÕÓi~ + GZÕÓj~ + ZÕÓk(j)~ + RÕÓl~ + ATÕÓm~ + ASÕÓn~ + (bÕÓ0~

Donde:

YÕÓijklmno~Valor por metro cuadrado de superficie construida privativa.

&mu.Media mínimo-cuadrática.

OAÕÓi~Efecto de la i-ésima clase "Origen del valor/Año de obtención".

GZÕÓj~Efecto del j-ésimo grupo de zonas.

ZÕÓk(j)~Efecto de la k-ésima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR