DECRETO FORAL 34/2019, de 27 de marzo, por el que se crea el Consejo Navarro LGTBI+ y se regulan las funciones, la composición y su régimen de funcionamiento.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de personas LGTBI+, en sus artículos 8 y 9 establece la obligación de crear el Consejo Navarro LGTBI+ como órgano de participación ciudadana superior en materia de derechos y deberes de las personas LGTBI+ y como órgano consultivo de las administraciones navarras que inciden en este ámbito. Asimismo, establece que dicho consejo se constituirá en el seno del Órgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

Por este decreto foral se crea el Consejo Navarro LGTBI+ y se regulan sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.
  1. El Consejo Navarro LGTBI+ es un órgano colegiado, de carácter consultivo, que se adscribe al organismo competente en materia de igualdad social de las personas LGTBI+.

  2. Este órgano articula la participación del movimiento LGTBI+ de Navarra en el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, concretándose su colaboración mediante la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de igualdad social de las personas LGTBI+.

Artículo 3 Funciones.
  1. Son funciones del Consejo Navarro LGTBI+:

    1. Emitir dictámenes o informes sobre las disposiciones normativas, planes y programas que estén relacionados de forma directa con la igualdad de las personas LGTBI+. Dichos informes tendrá carácter preceptivo en aquellos procedimientos para cuya tramitación haya sido designado como responsable el organismo competente en materia de igualdad social de las personas LGTBI+ y carácter facultativo en el resto. En todo caso, tendrán carácter no vinculante.

    2. Contar con representación en los órganos de participación gubernamentales que el Gobierno de Navarra establezca dentro de los ámbitos de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio.

    3. Formular propuestas de mejora en la actuación de los servicios de las Administraciones Públicas de Navarra, en las empresas o entidades que realicen un servicio público y del resto de ámbitos que son objeto la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio.

    4. Proponer cuantas medidas considere convenientes en materia de promoción e impulso de la igualdad social de las personas LGTBI+ y de la participación de las personas LGTBI+ en la vida política, cultural, académica, económica y social.

    5. Trasladar a los órganos competentes cuantas situaciones de discriminación o vulneraciones del principio de igualdad de trato y oportunidades por orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género que lleguen a su conocimiento.

    6. Fomentar la comunicación, y establecer relación e intercambio con entidades y órganos de otras Administraciones Públicas que tengan objetivos similares.

    7. Recibir anualmente el informe realizado por el Gobierno de Navarra en el que se recojan las acciones que se hayan detectado en el contexto de un tratamiento contrario a la diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, en función del régimen sancionador previsto en la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio.

    8. Estudiar y, en su caso, promover las medidas oportunas ante las iniciativas que le dirijan personas y organizaciones no representadas en el Consejo pero relacionadas con su ámbito de competencias.

    9. Recibir información sobre las actuaciones de desarrollo de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, y de los planes de acción de desarrollo de la misma.

    10. Cuantas otras funciones le atribuyan las leyes o le encomiende el Gobierno de Navarra en esta materia.

  2. Para el ejercicio de sus funciones el Consejo podrá solicitar y recabar información necesaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los servicios públicos en materia de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual y de género en Navarra.

Artículo 4 Composición del Consejo Navarro LGTBI+.
  1. El Consejo Navarro LGTBI+ está compuesto por una Presidencia, dos Vicepresidencias, por las...

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