DECRETO FORAL 39/2017, de 24 de mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su capítulo VI las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y establece que estas enseñanzas, a semejanza de las de formación profesional, se organizarán en ciclos de grado medio y superior, con una estructura modular. Así mismo, señala que su finalidad será la de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad que garantice la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.

Mediante este decreto foral se establecen la estructura y el currículo del ciclo formativo de grado superior que permite la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas. Este currículo desarrolla el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, en aplicación del artículo 13 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en ejercicio de las competencias que en esta materia tiene la Comunidad Foral de Navarra, reconocidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Por otro lado, el Decreto Foral 44/2010, de 9 de agosto, por el que se regula la ordenación y desarrollo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, ha definido un modelo para el desarrollo del currículo de los títulos profesionales de artes plásticas y diseño que introduce nuevos aspectos estratégicos y normativos que favorecen una mejor adaptación a la empresa, una mayor flexibilidad organizativa de las enseñanzas, un aumento de la autonomía curricular de los centros y una más amplia formación al alumnado.

Por ello, la adaptación y desarrollo del currículo del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas a la Comunidad Foral de Navarra responde a las directrices de diseño que han sido aprobadas por el citado Decreto Foral 44/2010, de 9 de agosto.

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En esta regulación se contemplan los siguientes elementos que configuran el currículo de este título: referente profesional, currículo, organización y secuenciación de enseñanzas, accesos y condiciones de implantación.

El referente profesional de este título, planteado en el artículo 3 y desarrollado en el Anexo 1 de esta norma, consta de dos aspectos básicos: el perfil profesional del titulado y el entorno del sistema productivo en el que este va a desarrollar su actividad laboral. Dentro del perfil profesional se define cuál es su competencia general y las competencias profesionales en que la primera se desagrega.

En lo concerniente al sistema productivo se establecen algunas indicaciones sobre el contexto laboral y profesional en el que este titulado va a desempeñar su trabajo. Este contexto hace referencia al ámbito profesional en el que este técnico superior desarrolla su actividad, a los sectores productivos en los que se desenvuelve y a las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes que puede desempeñar.

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El artículo 4, con el Anexo 2 que está asociado al mismo, trata el elemento curricular de la titulación que se regula en Navarra y se divide en dos partes. Por un lado se encuentran los objetivos de este título y por otro el desarrollo y duración de los diferentes módulos profesionales que constituyen el núcleo del aprendizaje de la profesión. En cuanto a la definición de la duración se utilizan dos criterios, el número de horas y el número de créditos europeos (ECTS). El primero tiene su interés para organizar la actividad formativa y el segundo es un criterio estratégico relacionado con la movilidad en el espacio europeo de educación superior. El currículo de todos los módulos profesionales dispone de un apartado con orientaciones didácticas que conciernen al enfoque, la coordinación y secuenciación de módulos y a actividades de enseñanza-aprendizaje.

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En el ámbito de esta norma se regula una secuenciación de referencia de los módulos en los dos cursos del ciclo y la división de cada módulo profesional en unidades formativas. Esta división permite abordar otras ofertas de formación profesional dirigidas al perfeccionamiento de trabajadores. El artículo 5, junto con el Anexo 3, desarrollan este elemento.

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En el artículo 6, se regulan las instrucciones básicas para el desarrollo del módulo profesional de Proyecto Integrado.

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Respecto a los accesos, convalidaciones y exenciones, el artículo 7 regula los accesos a este ciclo formativo, el artículo 8 define el acceso a otros estudios una vez finalizado el ciclo formativo del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas y el artículo 9, desarrollado en los anexos 4 y 5 define el marco de regulación de convalidaciones y exenciones.

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Finalmente, el último elemento que regula este decreto foral es el descrito en los artículos 10 y 11, con su respectivo Anexo 6, que tratan sobre las condiciones de implantación de este ciclo formativo. Estas condiciones hacen referencia al perfil del profesorado y a las características de los espacios y equipamientos que son necesarios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto el establecimiento de la...

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