DECRETO FORAL 4/2017, de 11 de enero, por el que se aprueba el deslinde jurisdiccional parcial de los términos municipales de Esteribar y Baztan en el monte denominado “Erregerena” (Monte número 3 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Resolución 230/2014, de 19 de mayo, del Director General de Administración Local, se inicia el procedimiento de deslinde parcial de los términos municipales del Ayuntamiento de Esteribar y del Ayuntamiento de Baztan en el monte denominado “Erregerena” (Monte número 3 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra), trasladando dicha resolución y copia del expediente al Instituto Geográfico Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1690/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las entidades locales, a efectos de emisión del preceptivo informe.

En fecha 5 de enero de 2015, el Instituto Geográfico Nacional remite escrito a la Dirección General de Administración Local señalando que, una vez se recibiera justificante de pago de tasa por parte del Ayuntamiento de Esteribar, remitirían el oportuno escrito con designación de ingenieros y propuesta de fecha para la preceptiva reunión, lo que se produce el 9 de abril de 2015, día en el que se recibe escrito de dicho Instituto con propuesta de reunión para el día 23 de abril de 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del citado reglamento, el día 23 de abril de 2015 se celebró una reunión entre el Instituto Geográfico Nacional, las Comisiones de ambos Ayuntamientos y representantes del órgano instructor.

Persistiendo las discrepancias entre las citadas entidades locales, se levanta Acta de la reunión y se solicita a ambas partes la remisión de diversa documentación complementaria, recibida en el Instituto Geográfico Nacional en fecha 2 de junio de 2015.

En fecha 14 de octubre de 2015, el Instituto Geográfico Nacional emite informe preceptivo en relación con el deslinde de que se trata, informe que tiene entrada en la Dirección General de Administración Local en fecha 4 de noviembre de 2015, y en el cual dicho Organismo hace constar que la problemática que da origen al procedimiento de deslinde de que se trata es, principalmente, de carácter jurídico, ya que la cuestión clave a resolver es si la situación de hecho previa a 1919 tenía la suficiente entidad jurídica como para que cualquier alteración jurisdiccional posterior debiera haberse tramitado según los procedimientos de alteración aplicables conforme a la legislación que estuviera vigente en el momento en el que, en su caso, se hubiera producido tal alteración.

En fecha 8 de marzo de 2016, el Servicio de Ordenación Local y Apoyo a las Entidades Locales emite informe jurídico sobre la cuestión planteada por el Instituto Geográfico Nacional, en el que concluye que la situación de hecho previa a la Real Orden de 1919 sólo debiera haberse alterado mediante el correspondiente procedimiento de alteración de municipios, por lo que la línea que debe prevalecer es la defendida por la Comisión de Esteribar, incluido el M3T “antiguo”, puesto que su alteración en las actas del Instituto Geográfico Nacional de 1928 entraría en contradicción con la jurisprudencia aplicable en materia de deslindes de términos municipales, tal y como señala en su informe el citado Instituto.

Mediante Resolución 62/2016, de 14 de marzo, del Director...

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