DECRETO FORAL 43/2018, de 30 de mayo, por el que se regula la situación de segunda actividad del personal que desempeñe puestos de trabajo de bombero o cabo de bomberos en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
PREÁMBULO

La Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, contempla en su artículo 55, la situación de segunda actividad para aquellos funcionarios de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, que desempeñen puestos de trabajo de bombero o cabo de bomberos y que, por enfermedad o accidente, queden incapacitados para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo así como aquellos que hayan cumplido 60 años, o 55 y han optado por ello.

La segunda actividad es una situación administrativa especial, que tiene como objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica del personal, asegurando la eficacia en el servicio y la seguridad del personal.

El mismo artículo 55 antes citado, recoge el tipo de funciones que conformarán la segunda actividad, si bien es necesaria la aprobación de un reglamento que desarrolle las tareas específicas a desempeñar en el marco de los puestos de segunda actividad, así como el acceso y régimen aplicable a dicha situación especial.

La disposición final primera de la mencionada Ley Foral 8/2005, autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para su desarrollo y ejecución. En este sentido, con la presente disposición se pretende desarrollar y concretar el conjunto de prescripciones, relativas a la segunda actividad, recogidas en los preceptos correspondientes de la Ley 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

En concreto, el personal en situación de segunda actividad, desempeñará funciones de apoyo, formativas y auxiliares que en ningún caso implicarán la intervención directa en siniestros, ocupando los puestos de trabajo encuadrados en uno de los Grupos de los recogidos en el Anexo I.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día treinta de mayo de dos mil dieciocho,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto foral tiene por objeto el desarrollo del artículo 55 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, relativo a la situación de segunda actividad para el personal que desempeñe puestos de trabajo de bombero o cabo de bomberos en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

  2. A tal efecto el presente reglamento regula los siguientes aspectos:

  1. Las causas que generan el acceso a la situación de segunda actividad.

  2. Los puestos que serán ocupados por el personal que pase a la situación de segunda actividad.

  3. Las funciones a desarrollar por el personal en situación de segunda actividad.

  4. Las condiciones de trabajo del personal en situación de segunda actividad.

  5. Los procedimientos administrativos a seguir para alcanzar la situación de segundad actividad así como el acceso a los respectivos puestos.

Artículo 2 Definición de segunda actividad.

A los efectos de lo establecido en el presente decreto foral, la segunda actividad es una situación administrativa especial, que tiene como objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica del personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak que desempeñe puestos de trabajo de bombero o cabo de bomberos, asegurando la eficacia en el servicio y la seguridad del personal.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Del acceso a la situación de segunda actividad

Artículo 3 Causas de acceso a situación de segunda actividad.

Las causas por las que el personal que desempeñe puestos de trabajo de bombero o cabo de bomberos en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak podrá acceder a la situación de segunda actividad serán las siguientes:

  1. Por razón de edad.

  2. Por enfermedad o accidente que les incapacite para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo.

Artículo 4 Por razón de edad.
  1. Al cumplir los 55 años de edad, el acceso a la situación de segunda actividad para el personal que desempeñe puestos de trabajo de bombero o cabo de bomberos será automático.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior se podrá solicitar voluntariamente, de forma expresa, la opción de continuar en el operativo.

    Esta solicitud deberá ser presentada por escrito con una antelación mínima de tres meses a la fecha de cumplimiento de la edad de 55 años, periodo en el que se organizarán el reconocimiento médico y las pruebas de capacidad física, que acrediten el mantenimiento de las condiciones necesarias para desempeñar el puesto de trabajo.

    La continuación en el servicio operativo se declarará mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de Interior.

    La opción de continuar en el operativo podrá renovarse anualmente con los mismos requisitos y condiciones establecidos en los párrafos anteriores.

  3. No obstante, al cumplir los 60 años de edad, el acceso a la situación de segunda actividad se realizará de manera obligatoria.

Artículo 5 Por enfermedad o accidente.
  1. Pasará a la situación de segunda actividad, el personal que desempeñe puestos de trabajo de bombero o cabo de bomberos que por enfermedad o accidente queden incapacitados para el ejercicio de las funciones operativas de su puesto.

  2. El procedimiento para el pase a la situación de segunda actividad por las causas referidas en este artículo, podrá iniciarse:

    1. A instancia de la persona interesada.

    2. De oficio por la Dirección General con competencias en materia de Interior.

  3. La incapacitación para el ejercicio de las funciones operativas será dictaminada por la unidad administrativa competente de la administración, en materias de prevención de riesgos laborales, que emitirá el dictamen médico correspondiente y lo elevará al órgano competente.

  4. El pase a la situación de segunda actividad por las causas referidas en este artículo, podrá ser con carácter provisional y hasta un periodo máximo de dos años. Una vez finalizado el citado periodo, la situación se revisará por la unidad administrativa competente de la administración.

Artículo 6 Procedimiento para la declaración de la situación de segunda actividad.

La Dirección General con competencias en materia de Función Pública, dictará resolución en la que se resolverá sobre el acceso del funcionario a la situación de segunda actividad, fijando la fecha de inicio y creando la vacante en el operativo.

Artículo 7 Retorno al servicio operativo.
  1. En aquellos supuestos de segunda actividad declarados por causa de la edad, podrá retornarse al servicio operativo, a solicitud del interesado, por una sola vez, siempre que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4 se acredite el mantenimiento de las condiciones necesarias para desempeñar el puesto de trabajo, mediante reconocimiento médico y superación de las correspondientes pruebas de capacidad física.

  2. En los casos de segunda actividad declarados por causa de enfermedad o accidente incapacitante, podrá retornarse al servicio operativo si se recuperan las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para la prestación del servicio. Dicha circunstancia deberá acreditarse mediante dictamen de la unidad administrativa competente de la administración, en materias de prevención de riesgos...

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