DECRETO FORAL 49/2020, de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 169 - 31 de julio de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 49/2020, de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad ha sentado las bases sobre las que se tienen que desarrollar las políticas de las administraciones públicas de Navarra en materia de prevención y gestión de residuos.

Tal y como se establece en la exposición de motivos de la citada Ley Foral, el Fondo de Residuos de Navarra se crea para mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente en el ámbito de los residuos, con el objetivo de estimular el mejor resultado medioambiental global: la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos.

Por ello, en el artículo 42 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, se establece la necesidad de aprobar un reglamento que establezca los criterios de gestión, organización y distribución del Fondo de Residuos.

De este modo, se llevan a la práctica las medidas establecidas en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, relativas a la gobernanza en la gestión de residuos y en particular a su fiscalidad, y las previstas en la Directiva 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, relativas a los instrumentos económicos para mejorar la jerarquía de la gestión de residuos.

Por otro lado, el artículo 43, de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, establece que el Fondo de Residuos se distribuirá anualmente por el Departamento con competencias en medio ambiente, previa consulta al Ente Público de Residuos de Navarra, de acuerdo con el criterio de priorización de los escalones superiores de la jerarquía de residuos, el cumplimiento de los objetivos, urgencia ambiental, proporcionalmente a la aportación económica de cada flujo de residuos al mismo y según las materias que se citan expresamente en dicho artículo.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia en sustitución de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en virtud del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2020, de 25 de junio, y de conformidad con el dictamen 17/2020, de 29 de junio, del Consejo de Navarra y con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión del quince de julio de dos mil veinte,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto foral es establecer los criterios de gestión, organización y distribución del Fondo de Residuos previstos en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.

Artículo 2 Finalidad del Fondo de Residuos.

La finalidad del Fondo de Residuos es financiar medidas que tengan por objeto mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y gestión de residuos.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de este decreto foral se establecen las siguientes definiciones:

  1. Flujos de residuos: los grupos de residuos en los que se clasifican los recursos económicos generados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3, de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad. A efectos de este decreto foral, son los siguientes:

    1. Flujo de residuos domésticos: Se compone de los recursos económicos originados por la gestión de residuos domésticos.

    2. Flujo de residuos de construcción y demolición, y materiales naturales excavados: Se compone de los...

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