DECRETO FORAL 65/2018, de 22 de agosto, por el que se regula el procedimiento de reubicación por motivos de salud del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Acuerdo de 10 de noviembre de 2000, adoptado en el Comité de Seguridad y Salud del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprobó un procedimiento de reubicación por motivos de salud para el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Posteriormente, con fecha de 28 de octubre de 2010, este acuerdo fue objeto de revisión y actualización.

El paso del tiempo y la conveniencia de concretar y clarificar determinadas condiciones de la reubicación hacen obligado regular más detalladamente el procedimiento de reubicación.

Por ello se hace necesario aprobar un decreto foral en el que se establezca un procedimiento de reubicación más ágil y eficaz, posibilitando con ello el acceso del personal a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones de salud.

Esta norma viene a desarrollar parcialmente la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, por un lado, y por otro la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a la vista de que conforme al artículo 49. 1 b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a Navarra la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando los derechos y deberes esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia”.

La adecuación a los principios de necesidad y eficacia de la norma ha sido ya expuesta en los primeros párrafos de esta exposición de motivos, y en cuanto a la eficiencia, se prevé un plazo breve de tramitación con el fin de agilizar el procedimiento.

Por otro lado, se incrementa la seguridad jurídica al reglamentar, mediante un decreto foral, una materia que, aunque se había regulado para los trabajadores públicos de Navarra en general, no había sido objeto de regulación en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea hasta la actualidad.

Asimismo, se mantienen en cada uno de los ámbitos de reubicación las mismas Comisiones de Reubicación ya existentes, con las funciones que venían ejerciendo, modificándose mínimamente en algún caso, su composición.

Se han seguido los trámites recogidos en la normativa aplicable para asegurar la transparencia de la norma.

Por estas razones, el grupo de trabajo creado al efecto para el estudio de la reforma del procedimiento de reubicación actualmente existente, conformado por representantes del Administración y de las centrales sindicales, ha considerado la necesidad de adecuar la normativa a las necesidades que se han detectado desde la aprobación del Acuerdo de 28 de octubre de 2010.

El presente decreto foral ha sido objeto de la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud, en reunión celebrada el día 1 de junio de 2017, obteniendo la conformidad de la mayoría de la representación sindical.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de agosto de dos mil dieciocho,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto foral tiene por objeto regular el procedimiento de reubicación por motivos de salud para el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  2. Este decreto foral será de aplicación al personal funcionario, estatutario y laboral fijo adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  3. No será de aplicación el procedimiento de reubicación previsto en este decreto foral al personal acogido al Régimen General de la Seguridad Social, o a cualesquiera otros sistemas de previsión social, que sea declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, debiendo interrumpirse la tramitación del mismo en el caso de que se encuentre ya iniciado.

  4. Tras un período de incapacidad permanente absoluta o total que, tras la revisión, conlleve la reincorporación de la persona empleada, esta podrá instar la solicitud de reubicación desde el momento en que conozca la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano competente.

Artículo 2 Principios generales del procedimiento.
  1. La cobertura de plazas mediante el procedimiento regulado en este decreto foral tendrá carácter prioritario sobre cualquier otro procedimiento de provisión de las mismas.

  2. La reubicación se efectuará preferentemente en puestos de trabajo pertenecientes al mismo nivel de encuadramiento o, excepcionalmente, la Comisión de Reubicación valorará la reubicación en puestos de trabajo de nivel inferior, contando siempre con el consentimiento de la persona empleada. En ambos casos se deberán reunir los requisitos exigidos para el acceso a los mismos.

  3. La reubicación podrá conllevar cambio de la jornada de trabajo para el personal reubicado, teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de conciliación de la vida laboral y familiar del personal.

  4. La reubicación tendrá lugar dentro del ámbito de trabajo que en cada momento sirva para efectuar el Acoplamiento Interno Previo, y en el que la persona empleada tenga su nombramiento.

  5. Excepcionalmente, todo el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tendrá la consideración de ámbito de reubicación en aquellos casos en los que no se haya podido llevar a cabo la reubicación dentro de los ámbitos de trabajo a los que se refiere el apartado anterior. En estos supuestos se reubicará a la persona empleada en la plaza con localidad más cercana al ámbito en que...

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