DECRETO FORAL 69/2017, de 19 de julio, por el que se regula la publicación de la información referente a las cuentas bancarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos, sociedades y fundaciones públicas vinculadas o dependientes.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas, establece la obligación de publicar periódicamente en el Portal de Navarra la información actualizada sobre los saldos de las cuentas corrientes que tengan abiertas en entidades financieras tanto la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos como las sociedades y fundaciones públicas.

La ley foral aprobada establece qué información debe publicarse, pero algunos aspectos de este mandato pueden ser objeto de conflictos interpretativos, y por ello resulta oportuno concretar determinadas cuestiones que disipen cualquier duda que pueda surgir. Así, y en referencia al ámbito subjetivo de la ley foral, determinado a partir de la amplia definición recogida en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y del Gobierno Abierto, el presente decreto foral establece un mecanismo de enumeración de tales entidades, cuya relación completa se publicará en el Portal de Gobierno Abierto.

En relación con la información a publicar, la Ley Foral de Transparencia y del Gobierno Abierto hace referencia a las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras. Debe señalarse que ese concepto de “cuenta bancaria” engloba un conjunto de activos y pasivos financieros, mucho más amplio que los instrumentos de gestión de fondos líquidos utilizados por la Tesorería de la Comunidad Foral que constituyen el objeto de la Ley Foral de Cuentas Abiertas. Por tanto, debe delimitarse qué tipo de contratos bancarios deben ser publicados, eliminando todos aquellos elementos que pudieran distorsionar la imagen sobre la situación de los fondos líquidos de las entidades a las que se aplica la ley foral. Por ello, se circunscribe la publicación a los instrumentos de depósito a la vista de fondos líquidos, incluyendo las cuentas restringidas de recaudación que, aunque en puridad no constituyen un instrumento de tesorería y la Administración de la Comunidad Foral carece de control sobre ellas, no dejan de ser un depósito de fondos públicos con un vencimiento en todos los casos inferior al mes.

La ley foral hace referencia también a una serie de atributos de las cuentas que deben permitir la correcta interpretación de la información que se proporcione sobre su saldo y movimientos, lo que obliga a formular definiciones claras sobre la naturaleza, finalidad o reglas específicas de funcionamiento de cada cuenta o categoría de cuentas, de manera que los atributos de una cuenta aporten un contexto apropiado para comprender el alcance de la información cuantitativa de movimientos y saldo que se proporciona periódicamente.

Por otra parte, y aunque la gestión de la Tesorería está centralizada en el Departamento de Hacienda y Política Financiera, hay un número apreciable de cuentas bancarias que son gestionadas por muy diferentes unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral. En este contexto, la publicación en un soporte común de los saldos de todas las cuentas obliga a establecer un mecanismo de centralización de la información de las cuentas, ya previsto por la ley foral, que atribuye al órgano que desempeñe las funciones de tesorería la responsabilidad sobre la aportación de los datos de las cuentas. La eficacia para conseguir los datos de fuentes tan dispersas, en plazos breves y con formatos unificados puede verse muy comprometida, pudiendo garantizarse si la comunicación de la información a publicar parte de las propias entidades financieras, utilizando la estructura normalizada de datos para transmisión de ficheros, aprobada por la Asociación Española de la Banca. Para la utilización de este mecanismo, el Departamento de Hacienda y Política Financiera comunicará a las entidades financieras las cuentas bancarias sobre las que éstas deben suministrar mensualmente la información normalizada de movimientos y saldo.

Para garantizar el cumplimiento de la ley foral y detectar posibles carencias en las cuentas publicadas, es conveniente establecer un mecanismo de comprobación de que las cuentas bancarias cuya...

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