DECRETO FORAL 7/2015, de 11 de febrero, de Creación del Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa por la fusión del Colegio Oficial de Economistas de Navarra y del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 44.26 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra señala que Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, conforme a la legislación general.

En ejercicio de la competencia anterior se aprobó la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, que en su artículo 11 establece la posibilidad de la fusión de Colegios Profesionales, a iniciativa de los propios Colegios, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, y mediante la aprobación por decreto foral.

Por otra parte, la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas, aprobó la unificación de las organizaciones colegiales de Economistas y Titulares Mercantiles. En dicha ley se establece que serán los Colegios de las Comunidades Autónomas los que “promoverán su unificación ante la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica aplicable”.

El Colegio Oficial de Economistas de Navarra y el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Navarra decidieron su unificación mediante acuerdo de sus respectivas Juntas Generales, que expresaron así la voluntad de sus colegiados de constituir un colegio conjunto.

Las razones de la unificación tienen que ver con la racionalización de los esfuerzos en aras de conseguir mayor eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos que deben cumplir como corporaciones de Derecho Público, así como por las ventajas derivadas de la existencia de una única interlocución de las profesiones económicas ante las Administraciones Públicas y la sociedad en general, en el ámbito de nuestra Comunidad Foral.

En la línea establecida en la Ley 30/2011, de 4 de octubre, el nuevo colegio unificado se llamará Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa y sustituirá al Colegio Oficial de Economistas de Navarra y al Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Navarra.

El proceso de unificación ha comprendido también la aprobación de los Estatutos del nuevo Colegio unificado, por parte de las Juntas Generales de los dos Colegios preexistentes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de febrero de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo 1 Fusión y naturaleza.
  1. Se crea el Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa por la fusión del Colegio Oficial de Economistas de Navarra y del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Navarra.

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Española, el nuevo Colegio resultante de la fusión es una Corporación de Derecho Público cuya estructura interna y funcionamiento serán democráticos.

  3. El Colegio adquirirá personalidad jurídica propia a partir de la entrada en vigor del presente decreto foral y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

El Colegio resultante de la fusión se rige por la legislación básica estatal, por la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, y sus normas de desarrollo, por el presente decreto foral de unificación, por sus Estatutos y demás normas internas, y por el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4 Ámbito personal.
  1. El Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa que se crea estará formado por todos los colegiados que hasta ahora pertenecían al Colegio Oficial de Economistas de Navarra y al Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Navarra, y por quienes se incorporen al mismo a la entrada en vigor de este decreto foral y dispongan de la titulación que les hubiera permitido colegiarse en cualquiera de las dos organizaciones colegiales que se unifican, la de Economistas o la de Titulares Mercantiles y Empresariales.

  2. También podrán ser colegiados:

    1. Además de los titulares comprendidos en el Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, los Licenciados en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, Licenciados o Diplomados en Ciencias Empresariales, Licenciados en Ciencias Actuariales y Financieras y Licenciados en Investigación y Técnicas de Mercado.

    2. Quienes por la adecuación de los estudios universitarios al nuevo Espacio Europeo de Educación Superior, tengan la titulación de grado o master, y cumplan los requisitos recogidos en el artículo 9 y siguientes del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

    3. También podrán colegiarse en el futuro quienes posean cualquier otro título universitario en el campo de la Economía o la Empresa.

  3. Todos los colegiados tendrán los mismos derechos y obligaciones colegiales, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de las distintas profesiones.

Artículo 5 Subrogación.
  1. El patrimonio y el personal de los Colegios disueltos se incorporarán al Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa.

  2. El nuevo Colegio se subrogará en todos los derechos y obligaciones del Colegio Oficial de Economistas de Navarra y del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Navarra, a los efectos que resulten oportunos, y conforme a la norma que en cada caso sea de aplicación.

  3. En particular, se subrogará en todos los derechos y deberes que tengan los Colegios fusionados respecto a sus colegiados.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera –Constitución de los órganos de gobierno del nuevo Colegio.

En el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este Decreto Foral, la Junta General del nuevo Colegio, compuesta por todos los colegiados se constituirá y elegirá la Junta de Gobierno del nuevo Colegio, conforme a las normas establecidas en sus Estatutos.

Disposición adicional segunda –Publicación de los Estatutos del Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa.

Los Estatutos del nuevo Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa, se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra, como anexo a este decreto foral.

Disposición adicional tercera –Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Navarra.
  1. El nuevo Colegio, siempre que lo estime oportuno, podrá realizar los trámites oportunos para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Navarra.

  2. De igual forma, el nuevo Colegio podrá promover también la inscripción de sus Estatutos y de la Junta de Gobierno elegida conforme a la Disposición adicional primera.

DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final única –Entrada en vigor. Artículos 1 a 76

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 11 de febrero de 2015.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.–El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, F. Javier Morrás Iturmendi.

ANEXO

Estatutos del colegio de economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

El Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa es una Corporación de Derecho Público amparada por la ley y reconocida por la Comunidad Foral de Navarra, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la legislación vigente en materia de Colegios Profesionales, por las disposiciones generales que regulan la profesión de Economista y su organización profesional, y por los presentes Estatutos.

El Colegio Oficial de Economistas de Navarra se constituye como autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en el ámbito de las competencias que le otorga la legislación vigente.

Por ser una Corporación de Derecho Público, está sujeta al Derecho Administrativo, salvo en las cuestiones de índole civil y penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.

El Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa se encuentra encuadrado en la organización colegial de los economistas y de los titulares mercantiles de España formada por el Consejo General de Economistas de España, los Consejos Autonómicos y los Colegios de Economistas.

Artículo 2 Ámbito territorial y domicilio social.

Constituye el ámbito territorial del Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa el de la Comunidad Foral de Navarra.

El domicilio social del Colegio de Economistas de Navarra-Ekonomisten Nafarroako Elkargoa a se ubica en Pamplona, Plaza Conde de Rodezno, número 8.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno el domicilio podrá ser fijado en cualquier otro lugar dentro del ámbito espacial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3 Fines.

Son fines del Colegio los siguientes:

  1. Son fines esenciales del Colegios Profesionales de Navarra...

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