DECRETO FORAL 7/2017, de 1 de febrero, por el que se nombra a la Presidenta y a los miembros del Consejo de Transparencia de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Por Ley Foral 5/2016, de 28 de abril, de modificación de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto se crea el Consejo de Transparencia de Navarra, como órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizará el derecho de acceso a la información pública.

El artículo 73 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, establece que el Consejo de la Transparencia de Navarra estará compuesto por la persona titular de la presidencia y por los siguientes miembros:

  1. Cuatro miembros del Parlamento de Navarra para cuya designación se tendrá en cuenta el criterio de pluralidad respecto de los grupos presentes en el Parlamento de Navarra.

  2. Un o una representante del departamento competente en materia de transparencia.

  3. Tres representantes de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

  4. Un o una representante del Consejo de Navarra.

  5. Un o una representante de la Cámara de Comptos.

  6. Un o una representante del Defensor del Pueblo de Navarra.

  7. Un o una representante de la Universidad Pública de Navarra.

    El procedimiento de designación de cada miembro corresponderá a la institución u órgano correspondiente, quien podrá designar, además, un o una suplente para los casos de enfermedad, ausencia o impedimento temporal.

    El artículo 73.2 de la misma ley foral dispone que la persona titular de la presidencia del Consejo de Transparencia de Navarra será nombrada por el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, por un periodo de cuatro años no renovable, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional. Su designación corresponderá al Parlamento de Navarra, por mayoría absoluta, de entre las candidaturas propuestas por los diferentes grupos parlamentarios, añadiendo el artículo 73.4, que la condición de presidente o presidenta del Consejo de Transparencia de Navarra será incompatible con cualquiera de los cargos a los que se refiere el artículo 61 de la Ley Foral de la Transparencia y del Gobierno Abierto, así como con la pertenencia a un partido político, incluyendo los 4 años anteriores a su elección.

    Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, modificado por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 23/2015, de 10 de agosto, se establece la estructura...

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