DECRETO FORAL 73/2016, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2016
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, regula en su artículo 19 el concurso específico como modalidad de acceso al puesto de trabajo.

En octubre de 2012, mediante Decreto Foral 106/2012, de 3 de octubre, se modificó el mencionado artículo, proponiendo ahora la Dirección General de Interior un nuevo esquema de valoración de las aptitudes de los aspirantes, fundamentado en pruebas objetivas específicas relacionadas directamente con el puesto de trabajo al que se opta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo único –Modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo.

Uno.–Se modifica el artículo 19 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Policía Foral de Navarra, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 19. Concurso específico.

1. Cuando, en relación a la naturaleza o la especialización de los puestos a cubrir, éstos tengan designado el concurso específico como modalidad de acceso, éste constará de dos fases.

En la primera fase, valoración de méritos, se valorarán los servicios prestados, los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, los títulos académicos, docencia e investigación y las recompensas, conforme a los siguientes criterios, con una valoración máxima de 35 puntos:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta un máximo de 15 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, docencia e investigación relacionadas con el ámbito policial: hasta un máximo de 10 puntos.

c) Titulaciones académicas: hasta un máximo de 7,5 puntos.

d) Recompensas y otros méritos: hasta un máximo de 2,5 puntos.

La segunda fase consistirá en la realización de pruebas objetivas teórico-prácticas y psicotécnicas de adecuación al puesto de trabajo, la cual tendrá una valoración máxima de 70 puntos, según la siguiente distribución:

a) Prueba teórico-práctica tipo test, a definir por el Tribunal actuante, que versará sobre un temario previamente aprobado y publicado en la correspondiente convocatoria: hasta 50 puntos.

En este apartado podrá incluirse la superación de las pruebas físicas que se determinen en la respectiva convocatoria, cuya puntuación, que será igualmente establecida en la correspondiente convocatoria, se acumulará a la obtenida en la prueba teórico-práctica descrita en el párrafo anterior, sin que en ningún caso la puntuación total obtenida...

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