DECRETO FORAL 73/2017, de 23 de agosto, por el que se crea el Consejo Agrario de la Comunidad Foral de Navarra y se aprueba su Reglamento de Funcionamiento Interno.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El Gobierno de Navarra, con el fin de propiciar una política de participación directa de las organizaciones agrarias en el trabajo a realizar por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, entiende necesario crear como órgano de asesoramiento y consulta del Departamento el Consejo Agrario de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de agosto de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo 1
  1. Se crea el Consejo Agrario de la Comunidad Foral de Navarra, órgano colegiado de consulta y asesoramiento del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

  2. El Consejo Agrario se adscribe al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local o, en su caso, al Departamento competente en materia de desarrollo rural, agricultura y ganadería.

Artículo 2
  1. Serán funciones del Consejo:

    1. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento en materia de política agropecuaria del Departamento competente en materia de desarrollo rural, agricultura y ganadería.

    2. Formular iniciativas o sugerir medidas en orden a la mejora del sector agrario.

    3. Elaborar los estudios e informes en relación con los asuntos que le sean encomendados por la persona titular del Departamento competente en materia de desarrollo rural, agricultura y ganadería.

    4. Prestar la colaboración que solicite la persona titular del Departamento competente en materia de desarrollo rural, agricultura y ganadería para la reparación y ejecución de la política agropecuaria.

  2. Los informes y dictámenes del Consejo Agrario en ningún caso serán vinculantes.

Artículo 3
  1. El Consejo Agrario estará constituido por:

    1. La persona titular del Departamento que ostente la competencia en materia de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

    2. La persona o personas titulares de la Dirección o Direcciones Generales que ostenten las competencias en materia de desarrollo rural, agricultura, ganadería y medio ambiente.

    3. Dos miembros por cada una de las organizaciones profesionales agrarias existentes en Navarra, designados por las propias organizaciones.

    4. Dos representantes de la organización cooperativa de agricultores y ganaderos, designados por la propia organización.

    5. Dos representantes de la Asociación de Industrias Agroalimentarias CONSEBRO.

    6. Dos representantes del Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA).

    7. Las personas titulares de los Servicios de la Administración de la Comunidad Foral competentes en materia de Agricultura, Ganadería, Infraestructuras Agrarias, Explotaciones Agrarias, Fomento Agroalimentario y Diversificación y Desarrollo Rural.

  2. Ocupará la Secretaría del Consejo la persona titular de la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de desarrollo rural, agricultura y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR