DECRETO FORAL 74/2019, de 26 de junio, por el que se regula la Junta de Contratación Pública.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Junta de Contratación Pública fue creada en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, como órgano consultivo llamado a asumir un papel central en la mejora de la eficiencia administrativa y en el adecuado desarrollo de la norma.

Con la aprobación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, por la que se deroga la Ley Foral 6/2006, se realizan algunas modificaciones en la composición y funciones de este órgano, que deben ser reflejadas en su normativa de desarrollo.

Respecto a la composición de la Junta, junto a la tradicional presencia de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral con mayor volumen de gasto en contratación, así como representantes de las entidades sometidas a su ámbito de aplicación, que ahora se amplían para dar cabida al sector público empresarial, destacan como novedades, la presencia, como miembro nato de la Junta, de la persona que ocupe la presidencia de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, creada por Ley Foral 7/2018, 17 de mayo, y de personas representantes de las organizaciones sindicales.

En la organización de la Junta de Contratación Pública se contempla el Pleno como el órgano que establece las líneas de actuación y al que se reservan las decisiones más trascendentes de la Junta, mientras las Comisiones específicas se encargan de la elaboración de los trabajos.

De entre estas Comisiones cabe destacar, por su relevancia, la Comisión Permanente, órgano al que se le encomienda la aprobación de informes y documentos técnicos.

La norma que se aprueba ha sido informada favorablemente por la Junta de Contratación Pública, en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2018, y por la Comisión Foral de Régimen Local, en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2018.

En su virtud, a propuesta del titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de junio de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Capítulo I Artículos 1 y 2

Naturaleza y funciones de la Junta de Contratación Pública

Artículo 1 Naturaleza y funciones de la Junta de Contratación Pública.
  1. La Junta de Contratación Pública es el órgano colegiado con independencia funcional y adscripción orgánica al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de contratación pública, que tiene como misión velar por el buen funcionamiento del sistema de contratación pública de las entidades citadas en el artículo 4 de la Ley Foral de Contratos Públicos.

  2. En el desarrollo de sus funciones tiene garantizada plena autonomía funcional para cumplir adecuadamente sus fines. En ningún caso responderá a instrucciones jerárquicas.

Artículo 2 Funciones de la Junta de Contratación Pública.
  1. Corresponden a la Junta de Contratación Pública, entre otras, las siguientes funciones:

    1. Informar y, en su caso, proponer las normas, medidas o instrucciones que incidan en los aspectos administrativos, técnicos y económicos del sistema de contratación.

    2. Elaborar criterios y baremos de adjudicación que puedan servir de referencia a las distintas personas y entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos.

    3. Informar a las personas y entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos y a las organizaciones empresariales, profesionales y sindicales afectadas por la contratación pública sobre cuestiones relacionadas con dicha materia que se sometan a su consideración.

    4. Proponer la aprobación de modelos normalizados de documentos relativos a la preparación, adjudicación y modificación de los contratos.

    5. Informar sobre la procedencia de no publicación del resultado de una licitación.

    6. Centralizar la información estadística que se deba suministrar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda sobre los contratos que reglamentariamente se determinen, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.

    7. Gestionar, mantener y actualizar el Portal de Contratación de Navarra, la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra, el Registro de Contratos y el Registro Voluntario de Licitadores.

    8. Resolver los arbitrajes en materia de fijación de precios y en caso de discrepancia en la liquidación en los contratos de obras de la Administración.

    9. Presentar ante el Parlamento de Navarra, en la Comisión que a tal efecto se determine, un informe anual en el que se detallen las intervenciones de este órgano y las propuestas tendentes a conseguir un sistema de contratación eficiente y simplificar las cargas administrativas.

    10. Dar cuenta de las obligaciones que sobre gobernanza exige la Directiva 2014/24. En concreto, informar cuando se detecten incumplimientos específicos o problemas sistémicos, por sus propios medios o por haber recibido información al respecto, a la Cámara de Comptos, órganos jurisdiccionales, estructuras nacionales competentes, así como al Parlamento de Navarra, de dicha situación.

    11. Proponer el nombramiento de las personas que forman parte del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

    12. Tramitar el expediente para la remoción de personas que forman parte del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra en caso de pérdida de la nacionalidad, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incumplimiento grave de sus obligaciones o condena a pena privativa de libertad o inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

    13. Evacuar los informes y dictámenes preceptivos que se regulan en la Ley Foral de Contratos Públicos, en particular los referidos en los artículos 100.2 y132 de la Ley Foral de Contratos Públicos.

    14. Participar en las Mesas de Contratación de aquellos contratos de valor estimado superior a 10.000.000 euros, IVA excluido.

    15. Elaborar estudios, informes y propuestas sobre la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de las Administraciones Públicas de Navarra y sus organismos públicos, empresas y fundaciones.

    16. Elaborar la propuesta de resolución en los expedientes de declaración de prohibición de contratar, en los supuestos previstos legalmente, así como la propuesta para extender los efectos de la prohibición de contratar acordada por los órganos de contratación en su ámbito de actuación.

    17. Inscribir en el Registro Voluntario de Licitadores las prohibiciones de contratar y comunicar a la Junta de Contratación Administrativa del Estado y órganos de otras Comunidades Autónomas, las sanciones y resoluciones firmes adoptadas en el ámbito de la Comunidad Foral.

    18. Elaborar y aprobar una memoria anual sobre la gestión de la contratación pública realizada por los entes sometidos a la Ley Foral de Contratos Públicos.

    19. Realizar los estudios que se consideren necesarios para la mejora del sistema de contratación pública y colaborar en las actividades de formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus organismos públicos, empresas y fundaciones.

    20. Adoptar, en el ámbito de sus competencias, criterios sobre la aplicación de las normas en materia de contratación pública.

    21. Notificar al Servicio de Consumo y Arbitraje de la Administración de la Comunidad Foral cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento, que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.

    22. Notificar a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento que puedan afectar al principio de integridad.

    23. Exponer sus conclusiones a las entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos y/o formular con carácter general las...

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