DECRETO FORAL 77/2020, de 21 de octubre, por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 262 - 9 de noviembre de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 77/2020, de 21 de octubre, por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre. Los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se aprobaron por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, regulando su estructura orgánica. A tenor de la misma, en la actualidad la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente se estructura en dos Subdirecciones, la de Asistencia Sanitaria Integrada y la de Farmacia.

Entre los Servicios que integran dicha Dirección, el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos actualmente depende orgánicamente de la Subdirección de Asistencia Sanitaria Integrada y es competente en materia de gestión de prestaciones sanitarias desde una doble perspectiva:

–La planificación, desarrollo y gestión de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, exceptuada la prestación farmacéutica y dietoterápicos, como son la prestación ortoprotésica y el transporte sanitario.

–La elaboración de los conciertos que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea establezca con terceros para poder facilitar ciertas prestaciones y cobertura asistencial, bien complementarias al SNS-O, o bien porque éste no dispone de ellas.

Además, el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos tiene atribuidas funciones en materia de gestión de la prestación farmacéutica, como es la autorización o visado de ciertos medicamentos dispensables en oficina de farmacia y sujetos a reservas singulares para su dispensación, y de la autorización de los dietoterápicos.

Históricamente ha existido una coordinación y relación funcional entre el Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica y el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos, tanto para la propia definición de la gestión del visado como para la implantación del mismo en las herramientas de prescripción.

Desde la creación de la Subdirección de Farmacia, ésta ha tenido que canalizar y gestionar numerosos acuerdos marco y procedimientos de contratación, así como expedientes de concertación para la prestación farmacéutica tanto con las oficinas de farmacia como con los centros socio-sanitarios.

Desde un punto de vista de...

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