DECRETO FORAL 78/2017, de 6 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, aprobados por Decreto Foral 130/2015, de 28 de agosto.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
El Decreto Foral 130/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, regula en su Título III la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua, como órgano de participación y asesoramiento al Gobierno de Navarra en materia de planificación y fomento del euskera.
Es voluntad del Gobierno de Navarra apostar por la transparencia de la información y por la colaboración de la ciudadanía en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas, posibilitando una manera de administrar más abierta, más participativa y más cercana a las necesidades y problemas de los distintos sectores y colectivos, para lo cual, resulta procedente ampliar tanto la composición como las funciones del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.
En este sentido, para posibilitar una mayor participación social, se incrementa el número de vocalías, de las cuales cinco se incorporarán a propuesta del Parlamento de Navarra, una a propuesta del Consejo de la Juventud de Navarra, cinco a propuesta de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social que en sus estatutos tengan incluido como finalidad el fomento del euskera, y tres que serán ocupadas por personas de reconocido prestigio en el ámbito del euskera y de la cultura vasca.
La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 106, dispone que la modificación de los estatutos de los organismos públicos se llevará a cabo por decreto foral del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento al que esté adscrito.
En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de septiembre de dos mil diecisiete,
DECRETO:
Se modifica el título III de los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, aprobados por Decreto Foral 130/2015, de 28 de agosto, cuyos artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 quedan redactados de la siguiente manera:
TÍTULO III
Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua
Artículo 24. Naturaleza y adscripción.
1. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua es el órgano de participación de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera y el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno de Navarra en materia de planificación y fomento del euskera.
2. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua se adscribe al Departamento competente en materia de política lingüística de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el cual le proporcionará la asistencia y medios necesarios para su funcionamiento.
Artículo 25. Funciones del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.
Corresponden al Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua las siguientes funciones:
a) Informar, sin carácter vinculante, los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a la normalización lingüística, así...
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