DECRETO FORAL 79/2018, de 3 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, aconsejan acomodar la norma reglamentaria a la legal. Por otro lado, la experiencia acumulada en la gestión del impuesto, recomienda modificar algunos artículos del Reglamento de cara a clarificar su aplicación. Se adaptan también algunas referencias al nuevo contenido de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como a otras normas, que han quedado desfasadas.

Se modifican las referencias a la estructura del Departamento competente en materia tributaria, buscando una formula no excluyente que sea acorde al principio de igualdad y que no requiera de modificaciones ante futuros cambios.

En primer lugar, se re-numeran los artículos 2.º, 2.º bis, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º y 9.º, pasando a ser los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 respectivamente.

En el Capitulo I, y en relación con las rentas exentas, se modifica en primer término el artículo 2.º 2.4.º, relativo a la exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos, para establecer que, si la exención la ha declarado una Administración tributaria distinta de la navarra, el premio se considerará exento siempre que se cumplan los requisitos contemplados en la normativa navarra, debiendo solicitarlo la persona premiada, tanto si el premio ha sido convocado por una Administración española como si se hubiese convocado en el extranjero o por organizaciones internacionales.

En segundo lugar, se introducen cambios en el artículo 2.º bis, para incorporar, al igual que en la Ley Foral del Impuesto, la exención de las becas para estudios concedidas por fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias.

Por último, se modifica el artículo 5.º, que desarrolla reglamentariamente la exención de los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero, para adaptarlo a la Ley Foral del Impuesto, de forma que el importe de la exención no podrá superar 30.000 euros.

Por otro lado, y en relación con la determinación de los rendimientos netos del trabajo que tengan un periodo de generación superior a dos años o que no se obtengan de forma periódica o recurrente, dado que la Ley Foral del Impuesto se modificó permitiendo que bajo determinados requisitos se pudiera aplicar la reducción del 30 por 100 cuando se cobren de forma fraccionada, se adapta la norma reglamentaria a esta situación suprimiendo el segundo párrafo del artículo 10.2, siendo sustituido por otro que aclara cómo se aplica la reducción del 30 por 100 cuando los rendimientos superan el límite máximo de 300.000 euros y existen cuantías exentas de tributación, de forma que en este caso el importe sobre el que se puede aplicar la reducción será la diferencia positiva entre 300.000 euros y el importe de las rentas exentas.

Se adapta el artículo 11 a las modificaciones que la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha introducido en el artículo 17.2. Se suprime lo referente a prestaciones por fallecimiento de contratos de seguro, ya que no aporta novedad respecto al contenido de la Ley Foral del Impuesto. Además, se recoge la equiparación de las prestaciones de seguros de dependencia con las prestaciones por incapacidad permanente y gran invalidez, de forma que, si cumplen los requisitos, se les le aplicará la reducción del 50 por 100.

Se determina qué se entiende por condiciones equiparables a la hora de aplicar la reducción del 40 por 100 a determinados rendimientos del capital inmobiliario, recogida en el segundo párrafo del artículo 25.2 de la Ley Foral del Impuesto, que establece la posibilidad de aplicar la reducción que el artículo reserva a los rendimientos derivados de viviendas ofrecidas a la llamada bolsa de alquiler gestionada por NASUVINSA, a los rendimientos derivados de viviendas que estén alquiladas en condiciones equiparables a las del arrendamiento intermediado, siempre que el sujeto pasivo se comprometa a incorporarlo al programa de intermediación.

Ante la dificultad para determinar qué son condiciones equiparables, este artículo establece como tales aquellos arrendamientos cuyos precios no superen los que, dependiendo de la superficie de la vivienda y su ubicación, estén fijadas en cada momento para el mencionado programa.

Por otro lado se recogen las consecuencias en el caso de que finalmente la vivienda no se incorpore al mencionado programa. En primer lugar, ya no se podrá aplicar la reducción y, además, el sujeto pasivo deberá devolver las cantidades deducidas indebidamente más los intereses de demora, salvo que la causa por la que no se incorpore sea la falta de demanda en la zona donde se encuentre ubicada la vivienda.

Se suprime la presunción en relación con la afectación a actividades empresariales y profesionales de los elementos de transporte, remitiendo todo lo relativo a la deducción de gastos de utilización de elementos de transporte a lo establecido en el artículo 23.3 y 4 de la mencionada Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.

Se adapta el tratamiento de la amortización mínima a las modificaciones mercantiles y fiscales. En relación con el inmovilizado intangible, se elimina la distinción entre intangible de vida útil definida e indefinida, ya que de acuerdo con la norma mercantil el intangible es siempre de vida útil definida y se amortiza en función de su vida útil y, si esta no puede estimarse de forma fiable, se considerarán 10 años.

En segundo lugar, se establece cuál será la amortización mínima a considerar en el caso de elementos de transporte sujetos a limitación en la deducibilidad de gastos: el importe resultante de aplicar el coeficiente que se deriva del periodo máximo de amortización previsto en el artículo 26 de este Reglamento al precio de adquisición, con independencia del régimen de determinación del rendimiento neto.

Para la determinación del rendimiento neto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva, se recoge que las subvenciones de capital que hayan financiado elementos del inmovilizado no amortizables o con periodo de amortización superior a 10 años, se computarán como ingreso por décimas partes en el plazo de 10 años. Esto se venía aplicando de esta forma en base a la regla general que establecía la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, pero la supresión de la misma en el nuevo texto impedía su aplicación.

Se incorporan al Reglamento el concepto de vivienda habitual que recogía el artículo 62.1 de la Ley Foral del Impuesto, así como el concepto de rehabilitación, ya que es necesario mantenerlos para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual.

Se recoge el desarrollo para la integración de los incrementos de patrimonio por cambio de residencia al extranjero (Tax exit), a que se refiere la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley Foral del Impuesto, estableciendo el plazo para la presentación de las autoliquidaciones, el procedimiento para solicitar, en su caso, el aplazamiento de la deuda tributaria o para ejercer la opción por la aplicación de las especialidades en el caso de que el cambio de residencia sea a otro estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información.

Se adaptan a la Ley Foral del Impuesto determinados aspectos de las rentas del trabajo en especie:

–Por un lado, se recoge la ampliación a 1.500 euros del importe de las primas o cuotas satisfechas para la cobertura de la enfermedad de la persona trabajadora, su cónyuge o descendientes con discapacidad que no se considerará retribución de trabajo en especie.

–En relación con los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal, se recoge que no tendrán la consideración de retribución en especie, tanto si se financian directa como indirectamente por la persona o entidad empleadora, entendiéndose que son financiados indirectamente cuando se financien por otras empresas que comercialicen productos necesarios para la adecuada formación de la persona trabajadora y se autorice por la empleadora.

–Respecto a la entrega de productos y servicios de comedor, en caso de fórmulas indirectas se aumenta el importe que no se considera retribución en especie a 11 euros (antes 9).

–En la entrega de acciones o participaciones a personas trabajadoras, se establece que no se incumple la exigencia de que la oferta se ha realizado en idénticas condiciones para todas las personas trabajadoras de la empresa por exigir una antigüedad mínima, siempre que sea la misma para todos.

–Se deroga el artículo 47.ter, que recogía los límites y características de la prestación del servicio de educación a los hijos e hijas de su personal empleado por centros educativos, como consecuencia de la derogación del artículo 15.2.e) de la Ley Foral del Impuesto por la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre.

Se deroga el artículo 50, que recoge la consideración de minusválido y la acreditación del grado de minusvalía, dado que la disposición adicional quinta de la Ley Foral del Impuesto recoge todo lo relacionado con este tema.

Se adapta el desarrollo reglamentario de la deducción de las pensiones de viudedad y de jubilación contributivas a las modificaciones introducidas en la Ley Foral del Impuesto por la Ley Foral 6/2017.

El artículo 68 de la Ley Foral del Impuesto establece que las cuantías que determinan el derecho, así como la cuantía de la deducción por pensiones de viudedad y de jubilación...

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