DECRETO FORAL 83/2018, de 3 de octubre, por el que se deroga el Decreto Foral 212/2001, de 30 de julio, por el que se regulan las dietas por desplazamiento, hospedaje y manutención para los pacientes del Servicio Navarro de Salud que sean derivados a otras Comunidades Autónomas para recibir asistencia sanitaria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2018
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 212/2001, de 30 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 7 de septiembre de 2001, se regularon las dietas por desplazamiento, hospedaje y manutención para los pacientes del Servicio Navarro de Salud que sean derivados a otras Comunidades Autónomas para recibir asistencia sanitaria.

Dicho decreto foral se dictó en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5.14 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, en virtud del cual la Administración de la Comunidad Foral podía establecer prestaciones complementarias a las establecidas en la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Este artículo 5.14 fue derogado por la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en Navarra, lo que no obsta a que estas ayudas para desplazamiento, alojamiento y manutención sigan teniendo carácter de prestación complementaria de la mencionada Cartera de servicios comunes.

La Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud se encuentra regulada por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, dictado en desarrollo de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 quinquies de esta Ley 16/2003 y en el artículo 11 de este Real Decreto 1030/2006, las Comunidades Autónomas podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios que incluirán cuando menos la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.

Además, su artículo 2.5 determina que el acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud se garantizará con independencia del lugar del territorio nacional en que se encuentren en cada momento los usuarios del sistema.

El paso del tiempo y la experiencia en la gestión de esta prestación complementaria para los pacientes que tienen gastos extraordinarios como consecuencia de su derivación a centros fuera de la Comunidad Foral, aconsejan la aprobación de una nueva norma que regule dicha prestación simplificando su tramitación administrativa y mejorando la transparencia de la misma, de forma que pacientes y acompañantes puedan conocer de forma clara los supuestos, conceptos e importes que deben ser objeto de financiación.

Esta norma, a la vista de la normativa existente, constituye desarrollo del Real Decreto 1030/2006, de 15 de...

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