DECRETO FORAL 85/2018, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión de actos en vía administrativa.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La regulación normativa de la vía administrativa de recurso en materia tributaria y recaudatoria de la Comunidad Foral de Navarra está contemplada fundamentalmente en el Capítulo VII del Título IV de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, desarrollado, entre otras normas, por el Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas, aprobado mediante Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio.

Las modificaciones normativas recientemente realizadas en la precitada norma legal, tanto por la Ley Foral 28/2016, de 28 de diciembre, como por la Ley Foral 16/2017, de modificación de diversos Impuestos y otras medidas tributarias, así como la previsión establecida en la Disposición transitoria primera de esta última requieren la actualización y modernización de dicho Reglamento.

En cumplimiento de tales indicaciones, se procede a la aprobación de un nuevo Reglamento que, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria referida a los procedimientos en curso existentes en el momento de su entrada en vigor, sustituye íntegramente al anterior y resulta aplicable a los procedimientos que se inicien a partir de su entrada en vigor.

El Reglamento se compone de 72 artículos, que se estructuran en siete Títulos.

El Título I se dedica a establecer una serie de normas de general aplicación a todos los procedimientos, excepto en aquellos aspectos regulados en determinados procedimientos en concreto. Así, se establecen los efectos del silencio administrativo, entendido como la falta de notificación expresa de las resoluciones dentro de los plazos máximos de cada procedimiento, los requisitos que deben cumplirse para que las personas recurrentes tengan o puedan tener la cualidad de interesadas en el procedimiento, la posibilidad de actuación por medio de representante, y el contenido necesario que debe insertarse en las solicitudes o escritos de interposición.

El Título II regula el recurso de reposición, que no contiene excesivas variaciones sobre la regulación vigente. Las novedades más significativas son la pormenorización que se realiza de las causas expresas que permiten su inadmisión y el aumento del plazo máximo establecido para la notificación de la resolución expresa, que pasa a ser de tres meses desde la interposición del recurso, con objeto de dar un tiempo más razonable que el mensual existente en este momento a los órganos competentes para que puedan proceder a su resolución y notificación. Asimismo, se regula la suspensión de la ejecución del acto impugnado.

El Título III contiene novedades significativas respecto a la regulación actualmente existente. Regula los aspectos que se refieren a las reclamaciones económico-administrativas, y se estructura en tres Capítulos. El primero, en consonancia con la regulación prevista en la Ley Foral General Tributaria, establece las materias sobre las que pueden versar dicha reclamación y los actos impugnables referidos a dichas materias.

El Capítulo II regula el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, órgano administrativo previsto en la Ley Foral General Tributaria como encargado de poner en práctica la facultad revisora del Gobierno de Navarra en cuanto a la revisión de actos en vía económico-administrativa se refiere. Le corresponde el conocimiento, tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas, y sus resoluciones ultiman la vía administrativa, siendo recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a su propia ley. Otra novedad importante es la posibilidad de que el Tribunal pueda actuar en Pleno o de forma individual en aquellos supuestos reglamentariamente establecidos. Como norma general, la competencia de resolución de las reclamaciones económico-administrativas corresponde al Pleno del mismo, compuesto por su Presidente y los Vocales. Pero en determinados supuestos, tales como las declaraciones de inadmisión a trámite, las resoluciones sobre la suspensión del acto recurrido o incluso la resolución de determinados incidentes que puedan surgir en la tramitación de los expedientes, el Tribunal puede actuar con plena eficacia a través de uno solo de sus Vocales. Ambas medidas organizativas deben suponer una importante agilización en la actividad que, además de estimular al propio Tribunal, beneficiará a las personas recurrentes en la medida en que podrán verse notificados en un plazo inferior al actual. También se prevé la suspensión del acto impugnado por parte del Tribunal.

El Capítulo III del Título III regula el procedimiento a seguir ante el Tribunal, previéndose dos novedades significativas. La primera se refiere a la posibilidad de que puedan presentarse cuestiones incidentales frente a aquellos extremos que, no constituyendo elementos que se refieran directamente al fondo del asunto planteado, estén relacionados con el mismo o con la propia validez del procedimiento incoado. La segunda novedad reseñable es el establecimiento de determinados supuestos que permiten suspender el cómputo del plazo anual máximo establecido para resolver la reclamación, disponiendo los tiempos de suspensión siempre que concurran los requisitos dispuestos por el Reglamento. Por otra parte, se aclaran algunos aspectos que podrían suscitar alguna duda en su regulación actual, manteniéndose en general la regulación vigente.

El Título IV se refiere a los procedimientos especiales de revisión, que hasta la aprobación de la mencionada Ley Foral 16/2017 se regulaban exclusiva y escuetamente en la redacción anterior de los artículos 140 a 146 de la Ley Foral General Tributaria, constituyendo por tanto novedad en la regulación reglamentaria. Supone una nueva estructuración y desarrollo de los nuevos preceptos legales, aclarando las competencias de tramitación y resolución, los plazos de interposición y de resolución y la posibilidad de solicitar informe del Consejo de Navarra.

El Título V regula el recurso extraordinario de revisión, conteniendo importantes novedades frente a la regulación anterior. La primera se refiere a la competencia para su resolución, que coincide con la establecida para las reclamaciones económico-administrativas. La segunda tiene que ver con la eliminación del “error de hecho” como causa o motivo de interposición, en concordancia con lo dispuesto en la legislación vigente en otras Administraciones Tributarias de nuestro entorno. La tercera se refiere a la eliminación del carácter preceptivo u obligatorio de la petición de dictamen al Consejo de Navarra, convirtiendo dicha petición en potestativa, ya que la especialización del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra para resolver las cuestiones que ante éste se suscitan supone garantía suficiente, sin perjuicio de que pueda solicitarse en aquellos supuestos en que se considere conveniente. La cuarta novedad aumenta ligeramente el plazo máximo para la notificación de la correspondiente resolución, que de tres meses pasa a cuatro meses. Y la última novedad supone la aplicación supletoria, en todo lo no previsto en su propia regulación, de las normas establecidas para las reclamaciones económico-administrativas.

El Título VI también constituye una novedad dentro de la regulación reglamentaria. Afecta a las actuaciones de ejecución de las resoluciones dictadas en los procedimientos de revisión en materia económico-administrativa.

Y el Título VII regula el reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, tanto en cuanto a su definición como a su alcance, a los órganos competentes para llevarlo a efecto y a su procedimiento.

Puede concluirse, pues, que la aprobación del presente Reglamento supone la actualización y modernización de la normativa hasta ahora vigente, que debe contribuir tanto a la agilización de la tramitación administrativa como lo que es más importante, a la mejora del servicio que se presta a los ciudadanos en esta materia y a la consolidación y desarrollo de los principios de legalidad y...

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