DECRETO FORAL 94/2017, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico.

La Dirección General de Obras Públicas ha propuesto una modificación de la estructura aprobada mediante el mencionado decreto foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Económico, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de octubre de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo único –Modificación del Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico.

Uno.–Se modifica el artículo 65, que queda redactado como sigue:

Artículo 65. Funciones del Servicio de Estudios y Proyectos.

El Servicio de Estudios y Proyectos ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Planeamiento y programación de las inversiones en infraestructuras que se promuevan desde la Dirección General.

b) Gestión integral del desarrollo de los proyectos de construcción de obras en la Red de Carreteras de Navarra y de los que se promuevan desde la Dirección General.

c) Gestión integral de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan, tanto en fase de proyecto, como de ejecución y explotación de las obras. En relación con dichas actuaciones, el Servicio ejercerá las funciones establecidas en este artículo para el resto de obras de su competencia.

d) Proyecto, realización y gestión de obras, en todos sus aspectos, relacionadas con la construcción o mejora de infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias, o de carácter intermodal, en el ámbito de competencias de la Comunidad Foral.

e) Integración de las medidas medioambientales en la planificación y en los proyectos de infraestructuras, así como el desarrollo de programas medioambientales relacionados con las infraestructuras públicas competencia de la Dirección General.

f) Geología y geotecnia.

g) Seguridad y salud de los proyectos y las obras y control de calidad de obras de construcción.

h) Topografía, geodesia y cartografía.

i) Expropiaciones para obras de infraestructuras competencia del Departamento.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Dos.–Se modifica el artículo 71, que queda redactado como sigue:

Artículo 71. Funciones del Servicio de Construcción.

El Servicio de Construcción ejercerá...

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